Tras la reforma operada por la Ley 35/2015 se ha puesto un énfasis especial en la reclamación extrajudicial que el perjudicado debe realizar a la aseguradora con carácter previo a la interposición de la demanda judicial por daños producidos en accidentes de tráfico.
Concretamente la ley exige al perjudicado que interponga una reclamación a la aseguradora en la que se describa:
- Las circunstancias del hecho que dieron lugar al accidente
- La identificación de los sujetos y vehículos intervinientes.
- Informes médicos o periciales que contribuya a esclarecer los daños producidos.
- La cuantificación de la indemnización que solicite el perjudicado.
Esta reclamación tiene carácter imperativo, hasta el punto de poder ser inadmitida a trámite toda demanda judicial posterior que no acompañe copia acreditativa de haber presentado esta reclamación previa.
CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
El principal problema que plantea esta nueva regulación legal es el requisito de cuantificar la indemnización en la reclamación extrajudicial. Es un requisito que ha sido rechazado por la doctrina mayoritaria por entender de difícil cumplimiento, y es que el legislador usa indistintamente las expresiones “puesta en conocimiento” y “reclamación extrajudicial” como si fueran lo mismo y lo cierto es que no lo son. Cuando el perjudicado sufre un accidente de tráfico lo que debe hacer es poner en conocimiento de la aseguradora los datos del siniestro para que inicie la tramitación del siniestro, es práctica- mente imposible poder cuantificar la indemnización cuando en ese momento el perjudicado no tiene las lesiones estabilizadas y desconoce si quiera el tiempo que le puede restar de baja médica o cuanto todavía no han podido ser valorado los daño materiales por los peritos.

Afortunadamente esta cuestión ha sido aclarada por La Guía de Buenas Prácticas aprobada por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración Baremo de Accidentes de tráfico. La Comisión admite la reclamación extrajudicial del perjudicado en la que no se cuantifique la indemnización “incluso en el caso de que el reclamante disponga de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla”.
CONCLUSION
Cuando tenemos un accidente de tráfico y queremos reclamar, es suficiente con poner en conocimiento de la aseguradora responsable los datos de hecho esenciales del siniestro sin necesidad de determinar la indemnización, ésta puede ser especificada más adelante sin que pueda reprocharnos nada la aseguradora.
Teodoro Pérez Guerrero