Despacho de abogados especializado en Accidentes de tráfico, Responsabilidad Civil y Seguros en Badajoz

Estas son nuestras especialidades

Accidentes de tráfico

Seguros

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Publica

Teodoro Pérez Guerrero

Nuestro despacho trabaja a nivel nacional y está especializado en accidentes de tráfico, responsabilidad civil, patrimonial y seguro.

Nuestra principal preocupación es dignificar a las víctimas y perjudicados de todo tipo de siniestros, con el objetivo de conseguir una indemnización justa por los daños y perjuicios sufridos. 

Últimas entradas del blog

choque de vehiculos

Los MASC en los accidentes de tráfico

 Se planteaba por la  doctrina si los MASC introducidos por la reforma legislativa 2025 son un requisito adicional de negociación que debe cumplirse por los perjudicados y víctimas de accidentes de tráfico antes de interponer la correspondiente demanda judicial. Es decir, nos encontraríamos de esta manera con dos actividades de negociación previa obligatoria: la reclamación extrajudicial del art 7  de la LRCVM y por otro la negociación tambien extrajudicial de los MASC con las especialidades previstas para estos.

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LOS MASC. Ley Eficiencia de la Justicia

La negociación previa obligatoria en la Responsabilidad Civil

La Ley 1/2025 de 1 de enero de Eficiencia de la Justicia  ha supuesto la introducción con carácter preceptivo  de la negociación previa entre las partes antes de acudir a un procedimiento judicial. Los llamados MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) se introducen con carácter obligatorio en nuestro ordenamiento para un buen número de procedimientos judiciales civiles. Los conflictos  de responsabilidad civil, con la excepción de los accidentes de tráfico,  están sujetos a esta obligación de negociación previa entre las partes antes de poder pedir la intervención de los  tribunales de justicia.

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Gastos procesales y Costas Procesales

Los  ciudadanos cuando acuden a los tribunales tienen que afrontar los desembolsos económicos que produce el proceso. Hay que distinguir  en este sentido entre gastos procesales y costas procesales.
Los gastos del proceso se definen en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Lec)  cómo aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso judicial.
Mientras que las costas procesales  son una parte de los gastos procesales expresamente contemplados por la ley, donde se regula la obligación de pagarlos y el procedimiento para su determinación. Según el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil tienen la consideración de costas procesales:

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