Despacho de abogados especializado en Accidentes de tráfico, Responsabilidad Civil y Seguros en Badajoz
Teodoro Pérez Guerrero
Nuestro despacho trabaja a nivel nacional y está especializado en accidentes de tráfico, responsabilidad civil, patrimonial y seguro.
Nuestra principal preocupación es dignificar a las víctimas y perjudicados de todo tipo de siniestros, con el objetivo de conseguir una indemnización justa por los daños y perjuicios sufridos.
Últimas entradas del blog

La reparación del vehículo en los siniestros de tráfico
Uno de los problemas que nos encontramos en los siniestros de tráfico en los que el vehículo resultó dañado es lo referente a la valoración de la reparación. Se producen conflictos con las aseguradoras en esta materia porque el seguro se niega a indemnizar la reparación del vehículo siniestrado al entender que el gasto es excesivo y prefieren en su lugar proceder a indemnizar de manera arbitraria con una cuantía equiparable al valor venal del coche.

Impugnación paternidad. Indemnización al padre no biológico
La impugnación del de la paternidad por parte de quien después de una serie de años descubre no ser el padre biológico del que creía su hijo, está dando lugar a una controversia sobre si procede o no la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Estos daños comprendería tanto las cantidades que ha estado afrontando el hasta ese momento considerado padre en materia de alimentos del que creía su hijo, como los daños morales que sufre al descubrir la falta de parentesco real.

Condenado un notario por negligencia profesional
El TS confirma en su sentencia de 22 de diciembre de 2025 la condena de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 18º por la que condenaba a un notario a indemnizar a un cliente en la cantidad de 1.622.750,97 euros por negligencia profesional.
El TS recuerda que el nivel de diligencia exigible al notario es el de un profesional cualificado «atendiendo a la naturaleza y contenido de la función que tiene encomendada», aunque «en cada caso la valoración de si la conducta es culposa o diligente y su influencia en la producción del daño reclamado está en función de las circunstancias concurrentes.