Error en trasferencia bancaria. Responde el banco

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo  confirma la condena a Caixabank por  enriquecerse ilegalmente de dinero de una trasferencia bancaria, que se realizó por error en una cuenta de uno de sus clientes. Deberá devolver 28.500 euros

Hechos

Una empresa realizó una transferencia por importe de 28.500 €, por error en favor de un destinatario distinto del beneficiario al que realmente iba dirigida.   Al indicar el número de la cuenta de destino, se consignó por error el número de otra cuenta abierta en Caixabank y titularidad de una sociedad mercantil con la que la ordenante había mantenido anteriormente relaciones comerciales.

Al recibir la transferencia, Caixabank procedió a ingresar la cantidad en la cuenta de esta sociedad , y, como quiera que dicha cuenta presentase un descubierto por importe de  21.605,02 €, compensó unilateralmente el saldo deudor, reteniendo para sí la mencionada suma, de forma que la cuenta pasó a tener un saldo positivo de 6.894,98 €

Al día siguiente, el ordenante se percató del error padecido y solicitó al su banco de origen la retrocesión de la transferencia, lo que la entidad bancaria trasladó a Caixabank que a su vez rechazó la solicitud alegando «saldo insuficiente. Falta de fondos». Posteriormente se efectuó una nueva solicitud de retrocesión, que resultó igualmente denegada , especificándose como motivo que no pudieron contactar con el cliente/no dio orden expresa de devolver la transferencia.

A pesar de ser requerida la sociedad receptora de la trasferencia de una manera errona no procedió a devolver la cantidad ingresada indebidamente.

Accion legal ejercitada

   La empresa ordenante ejerció accion de cobro de lo indebido del 1895 Cc y de enriquecimiento injusto contra Caixabank y la sociedad que recibió de manera indebida la trasferencia solicitando la restitución de las cantidades

Regulación bancaria en la materia

 Hasta el 2024 no existía obligación por parte de la normativa bancaria española de servicios de pago (Ley 16/2009 y RDL 19/2018) de que la entidad bancaria receptora de la trasferencia hiciera comprobaciones acerca de la identidad entre la persona beneficiaria de la trasferencia y la cuenta bancaria que se había designado como destinataria de la misma. Todo ello con el objetivo de evitar posibles errores en la realización de trasferencia a personas distintas de las beneficiarias.

Reglamento UE 2024/886

  A partir del Reglamento 2024/886 y con la finalidad de garantizar la seguridad de las transferencias y aumentar así la confianza de los usuarios en el servicio de pago, se adoptaron medidas dirigidas a evitar que se envíe una transferencia a un beneficiario no deseado como consecuencia de un fraude o error, dado que el ordenante podría no poder recuperar los fondos, antes de que se abonen en la cuenta del beneficiario.

A petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario verificará si el identificador de la cuenta de pago que se especifica  coincide con el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante. En caso de que no se correspondan, el proveedor de servicios lo advertirá al ordenante antes de que confirme la trasferencia.

Decisión del Tribunal  Supremo

Confirma la condena  solidaria a la sociedad titular de la cuenta en la se recibió por error la trasferencia y a CaixaBank.  Aunque en el momento en que ocurrieron los hechos no habían entrado en vigor todavía las reformas del reglamento de la Unión Europea, la entidad  bancaria responde igualmente puesto que el dinero no le pertenecía realmente al destinatario de la cuenta en la que se ingresó. La responsabilidad de la entidad bancaria aquí es por la  actuación posterior  desplegada una vez materializada la trasferencia errónea y que se tradujo en la imposibilidad de recuperar en condiciones normales el importe transferido por parte del ordenante. El banco  tuvo conocimiento dentro de las 24 horas siguientes de este hecho y en lugar de restituir o en su caso bloquear la suma compensada optó por hacerla suya.

CAixabank ha cobrado por lo indebido y es responsable por la actividad realizada tras conocerse el error del ordenante.

Teodoro Pérez Guerrero