MALA PRAXIS DEL ABOGADO. FALTA DE INFORMACION AL CLIENTE
El abogado a efectos de la Ley de Consumidores y Usurarios entra dentro del concepto de empresario y el cliente a su misma vez en el concepto de consumidor. Esto significa que cada uno tiene respectivamente las obligaciones y los derechos previstos en la ley cada para una de estas figuras. Ya hablábamos de la negligencia del abogado en el articulo que tratábamos de una manera más genérica la cuestión https://www.perezguerreroabogados.com/la-responsabilidad-civil-del-abogado-por-negligencia-profesional/
Ahora se desarrollará más el aspecto de la falta de información. El que la Ley de Consumidores y Usuarios se aplicable también en la relación entre abogado y cliente tiene consecuencias importantes, en concreto respecto a la información que el abogado está obligado a suministrar al cliente so pena de poder ser demandado por negligencia profesional. El art 12 de la Ley de Consumidores señala a obligación de advertir al consumidor los riesgos de la utilización de los bienes y servicios conforme a las normas reglamentarias que le sean de aplicación. El Tribunal Supremo ha confirmado en sus últimas sentencias la condición de consumidor de la persona que contrate los servicios de un abogado siempre que reúna las condiciones establecidas en la propia ley.
Si aplicamos La Ley de Consumidores y Usuarios a la relación entre abogado y cliente, esto significa que la abogacía está sujeta a que las clausulas de los contratos de prestación de servicios que realicen con sus clientes estén sujetas al control de abusividad y trasparencia que establece la propia ley.
¿Qué se entiende por déficit de información del abogado al cliente?
Cuando se desarrolla la información que el abogado debe suministrar al cliente en la prestación de los servicios debemos acudir al Código Deontológico, a la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia y al Estatuto de la Abogacía. En este sentido, es fundamental que el abogado advierta al cliente con anterioridad al inicio de su trabajo de los costes, riesgos y posibilidades de éxito del encargo que se pretende realizar por el cliente. Aunque no es obligatorio, toda la normativa legal hace una recomendación cada vez más activa de la necesidad de existencia entre abogado y cliente de lo que se llama como “Hoja de encargo”.
La hoja de encargo es el contrato que formaliza la relación entre el abogado y el cliente y que debe ser lo suficientemente desarrollado para que contenga no solo el precio y el trabajo que se encarga, sino también cómo se van a producir las comunicaciones entre las partes, la entrega de la documentación y los riesgos a los que se expone el cliente con el encargo que realiza.
Una relación con un cliente que no exprese de manera clara y trasparente la información descrita, es una relación con déficit de información que puede tener consecuencias fatales para ambas partes.
Pero no solo hablamos de la información pre- encargo o pre-pleito, también hablamos de la información que se le debe suministar al cliente durante todo el desarrollo del trabajo encomendada y después de su finalización. Puesto que el cliente tiene derecho en cualquier momento a desistir de su pretensión inicial, y para ello es fundamental que esté siempre adecuadamente informado.
¿Qué riegos hay que advertirle al cliente?
El nivel de información que se suministre al cliente debe ser directamente proporcional con el nivel de riesgo al que se someta. A mayor riesgo, más información. ¿pero de que riesgos hablamos? Cuando hablamos de riesgos hablamos fundamentales de los costes económicos del encargo que realiza el cliente-consumidor, y muy especialmente de los costes procesales de un litigio. Hay jurisdicciones como la civil, que no se conciben prácticamente sin la existencia de las costas procesales, por eso hay que explicarle muy claramente al cliente que si nuestra pretensión en un pleito es desestimada puede ser condenado además a pagar los costes del proceso de la parte contraria.
Esta información de los costes no puede reducirse a una mención de manera anecdótica en la hoja de encargo de la existencia de esta figura jurídica de las “costas procesales”, significa también que hay que realizar un cálculo aunque sea aproximado de la cuantía de las mismas.
Hay que advertirle al cliente de si las posibilidades de éxito de lo que encarga, especialmente cuando nos encontramos ante el inicio de un pleito con muy poca viabilidad. Lo sensato cuando el litigio que se presenta es inviable, es sencillamente no iniciarlo, no tiene sentido acudir a los tribunales a solicitar algo que no tiene razón de existencia.
Incluso cuando el pleito tiene muchas posibilidades de éxito, el cliente tiene que ser consciente siempre de que la relación con el abogado no es de resultado sino de medios. Esto significa que no hay nada garantizado al 100 %, muy especialmente cuando se acude a los tribunales donde el resultado casi siempre es incierto.
¿Por qué es importante que el consumidor este bién informado? Porque el consumidor tiene que ser consciente de a lo que se enfrenta antes de decidir si inicia o no una acción legal, es fundamental que las consecuencias negativas del inicio de las mismas no le sean sorpresivas si estas llegan a producirse.
¿Qué consecuencias tiene un déficit de información?
Aparte de la decepción que puede tener el cliente cuando el encargo realizado al letrado no llegue a un buen fin , puede tener también «un susto» bastante grande cuando sea conocedor de las consecuencias complementarias que ha tenido, muy especialmente cuando hablamos de un pleito que se ha perdido y han condenado al cliente a pagar las costas procesales.
La principal consecuencia de un déficit de información es que podemos encontrarnos ante una mala praxis del abogado y por tanto ante un caso de negligencia profesional. Ello puede dar lugar a que el cliente le pida responsabilidades por los daños y perjuicios que la falta de información le haya podido producir.
Consecuencias de la falta de la hoja de encargo
La Hoja de encargo no es obligatoria, pero sí recomendable. La consecuencia fundamental de su falta de realización es una inversión en la carga de la prueba, será el letrado quién tendrá que demostrar que toda la información que tiene la obligación de advertir al cliente al inicio de su relación contractual la realizó por otros medios y que está fue recepcionada por el cliente.
Conclusiones
Si el cliente de un abogado tiene la condición de consumidor hay que suministrarle toda la información legal necesaria para que antes de hacer un encargo formal al letrado sepa los pros, los contras, los costes y los riesgos de que lo que pretende encomendar al abogado. Advertir de todo esto al cliente puede suponer que muchos de ellos desistan de iniciar cualquier acción legal, pero así tiene que ser puesto su información y concienciación en lo más importante.
El buen abogado no es solo el que gana los pleitos, también el que evita los innecesarios. Informar bien al cliente es evitar pleitos futuros.
Teodoro Pérez Guerrero