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Gastos procesales y Costas Procesales
Los ciudadanos cuando acuden a los tribunales tienen que afrontar los desembolsos económicos que produce el proceso. Hay que distinguir en este sentido entre gastos procesales y costas procesales.
Los gastos del proceso se definen en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Lec) cómo aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso judicial.
Mientras que las costas procesales son una parte de los gastos procesales expresamente contemplados por la ley, donde se regula la obligación de pagarlos y el procedimiento para su determinación. Según el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil tienen la consideración de costas procesales:

Caso de éxito. Negligencia Profesional. Pérdida de Oportunidad
El juzgado estimó nuestra demanda y condenó solidariamente al buffet de abogados, también al letrado que tramitó el asunto y a su aseguradora de responsabilidad civil a indemnizar a nuestro representado en la cantidad de 13.143,72 €. Además, condenó a la aseguradora a los intereses del artículo 20 de la ley del contrato de Seguro, de la fecha de la reclamación extrajudicial y al despacho de abogados a los intereses legales. Dado que el seguro de responsabilidad civil del letrado tenía franquicia de 2500 € esa parte la tuvo que satisfacer el letrado.

Diez veces más de lo ofertado. Caso de éxito
El juzgado estima nuestra demanda. En el caso que nos ocupa, la aseguradora le ofreció a la lesionada inicialmente la ridícula cantidad de 1.990,08 €. Cuando realizó la oferta ni siquiera examinó médicamente a la lesionada sino que de manera arbitraria un tramitador de la aseguradora valoró y ofreció lo que le pareció oportuno: 37 días de perjuicio moderado y un día de perjuicio básico sin reconocer secuelas ni reconocer por supuesto daño moral por perdida de calidad de vida. En sentencia, el juzgado condenó a la compañía a indemnizar a la lesionada en más de 20.000 €.

La gratuidad del atestado policial en los accidentes de tráfico. Reforma 2025
En la actualidad se puede acceder de manera gratuita a una copia del atestado policial de tráfico por los interesados legitimados sin necesidad de tener que acudir al juzgado de instrucción mediante denuncia de parte para conseguirlo. n la reforma operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, se ha modificado la Ley de Responsabilidad Civil de vehículos a motor regulada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Entre otros se ha reformado su art 7.1 párrafo penúltimo. Ha quedado redactado en el siguiente sentido:
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente”

El informe del detective privado en los litigios de tráfico
En su investigación es el detective privado trata de captar imágenes, realizar fotografías y obtener informaciones que le permitan al médico de la aseguradora justificar una valoración de las lesiones de una manera muy inferior a la que realiza el lesionado en su demanda. Se trata de intentar acreditar que lesionado no está tan afectado por sus padecimientos ni tan limitado en sus movimientos como asegura en su demanda. Más allá de que una fotografía no siempre sirve para acreditar la mayor o menor movilidad de una extremidad del afectado o más allá de que una imagen no puede medir el dolor de una persona; lo importante aquí este determinar qué límites tiene el detective a la hora de obtener esta información y cómo se expondrá más adelante si hay o no una cierta permisibilidad o una cierta “manga ancha” por los tribunales en la actividad del detective privado.

Negligencia del abogado. Pérdida de oportunidad
En términos coloquiales, la perdida de oportunidad es determinar si el caso se ha perdido o no por culpa del abogado. Como se decía anteriormente, puede que al abogado se le haya pasado un plazo, que no haya aportado al proceso una prueba importante, que no haya seleccionado correctamente el procedimiento especifico que exigía el caso, que haya dirigido la demanda contra las personas incorrectas o contra un tribunal que no era el competente.
Para que haya la posibilidad de obtener una indemnización en este concepto, es necesario que las posibilidades de éxito del caso fueran altas. Un caso con unas expectativas mínimas nunca va a entrar dentro de la órbita de la perdida de oportunidad a la hora de ser indemnizado por los tribunales. Los juzgados solo indemnizan aquella perdida de oportunidad con una probabilidad de éxito de al menos el 50 %.