Diez veces más de lo ofertado. Caso de éxito

Vemos en las imágenes la diferencia entre lo ofertado por el seguro a un lesionado de tráfico en la fase extrajudicial y lo que terminó decidiendo finalmente el juzgado.

La diferencia es importante. Las diferencias económicas entre lo ofertado por la aseguradora al lesionado en los supuestos de accidente de tráfico y lo que se termina obteniendo en sentencia, son en ocasiones abismales. Cuando termina el proceso curativo la aseguradora debe hacer una OFERTA MOTIVADA valorando económicamente las lesiones con arreglo al baremo  legal de accidentes de trafico  regulado por la Ley de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor. Esa valoración que se hace por el seguro puede estar muy alejada de la realidad,  ajustada más a los intereses económicos  de las compañías que a la realidad de las lesiones de la victima del accidente del tráfico. Sobre las condiciones de la oferta motivada de las aseguradoras dedicamos el articulo https://www.perezguerreroabogados.com/la-oferta-motivada-de-la-aseguradora-la-renuncia-de-acciones-legales/

El juzgado tampoco tomó en consideración la falta de intensidad del impacto que se le alegaba  por la aseguradora. Sobre los criterios de intensidad y la biomecánica hablamos en https://www.perezguerreroabogados.com/los-siniestros-de-trafico-de-baja-intensidad-los-informes-biomecanicas-de-las-aseguradoras-no-suelen-tener-mucho-eco-en-nuestros-tribunales/

 

        Oferta motivada de la aseguradora muy inferior a la concedida judicialmente
Diez veces lo ofertado
                                         Sentencia del juzgado

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un supuesto de un accidente de moto de nuestra cliente por el que sufre lesiones de cervicalgia, contusión y contractura costal  que le supuso  meses de incapacidad temporal y  del que le quedaron secuelas, por el cuál la aseguradora le ofreció inicialmente la ridícula cantidad  de 1990,08 €. Cuando realizó la oferta ni siquiera examinó médicamente a la lesionada sino que de manera arbitraria un tramitador de la aseguradora valoró y ofreció lo que le pareció oportuno: 37 días de perjuicio moderado y un día de perjuicio básico sin reconocer secuelas ni reconocer por supuesto daño moral por perdida de calidad de vida.  En sentencia el juzgado  condenó a la compañía a indemnizar a la lesionada en más de 20.000 € valorando:

  • 90 días de perjuicio personal particular desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta, han de valorarse los primeros 63 de perjuicio moderado y los restantes, 27, de perjuicio básico.
  • 8 puntos de secuelas
  • valora el daño moral de perdida de calidad de vida en 3000 €.

El juzgado no consideró el informe del detective privado que aportó el seguro para tratar de desacreditar a la lesionada, sobre este tema ya hablamos en El detective privado en los litigios de tráfico. Vulneración derechos. No siempre estas diferencias económicas son tan grandes,  pero sí denota lo importante que es que el lesionado solicite la opinión de un profesional antes de conformarse con la primera oferta que le ofrece el seguro. No hay que esperar a que se produzca la oferta del seguro, es recomendable solicitar el asesoramiento desde el primer momento del accidente para tener un acompañamiento y seguimiento  que pueda evitar una pérdida de derechos y de oportunidades para el lesionado. En la fase extrajudicial es importante realizar una serie de actuaciones que ya no tienen cabida en una hipotética fase judicial posterior. En muchas ocasiones la victima del siniestro de tráfico solo acude al abogado cuando ya se encuentran estabilizadas las lesiones y empieza la discusión con el seguro por cuestiones meramente económicas, cuando el asesoramiento de un buen especialista jurídico no solo está dirigido a obtener un indemnización justa sino a garantizar que el lesionado tenga los tratamiento médicos adecuados para su sanidad  y para una recuperación óptima.

 

Teodoro Pérez Guerrero