CONCEPTO
La oferta motivada es un documento que la aseguradora notifica al perjudicado de un accidente de tráfico donde especifica la cantidad dineraria que ofrece por los daños personales y materiales padecidos. Como su propio nombre indica es motivada, por lo que no se puede limitar a especificar la cantidad que ofrece sino que además tiene que detallar los informes y datos en los que se ha basado la aseguradora para elaborar dicha oferta. La Ley detalla los requisitos que debe contener la oferta motivada para que sea válida, vamos a analizar a continuación algunos de ellos.
La oferta debe ser escrita
Puede parecer algo obvio que la oferta motivada deber ser escrita pero lo cierto es que con las aseguradoras no hay nada obvio ni nada que debamos dar por supuesto como veremos a continuación. Si no se hace por escrito no tiene validez legal y desde luego no puede considerarse que sea una oferta motivada.
Es práctica habitual que la aseguradora se ponga en contacto telefónico a través sus tramitadores para negociar la indemnización. El objetivo es condicionar el posterior escrito que se envía al perjudicado al resultado de esa conversación. Pues bien, esta práctica es ilegal y la misma no está admitida por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Por ello, el perjudicado debe rechazar mantener por vía telefónica ninguna conversación con el tramitador de la compañia, con ello tratamos de obligarle a que todas las comunicaciones las realice por escrito.
No firmar ningún escrito de renuncia de acciones
La oferta motivada que se notifique al perjudicado no puede condicionar la aceptación de la misma a la renuncia de acciones legales futuras. Es frecuente que la aseguradora en lugar de enviar una oferta motivada trate de que el perjudicado firme un finiquito de renuncia de acciones legales a cambio de entregarle una cantidad dineraria de manera inmediata. En este caso no nos encontraríamos con una oferta motivada sino ante un finiquito de indemnización, que impediría al perjudicado ejercitar una reclamación posterior.
En los casos que sí se hace oferta motivada, es habitual que tras la realizacion de la misma y la entrega de la indemnizacion, la aseguradora pretenda que el perjudicado firme tambien un documento por el que renuncia a cualquier reclamación futura por cualquier concepto. Este documento no está obligado a firmarlo el perjudicado y nuestro consejo es que no se firme nunca.
Recepción de la indemnización
La recepción de la indemnización no está condicionada a ningún requisito y debe ser ingresada en la cuenta bancaria del perjudicado en el plazo de 5 días desde que reciba la aseguradora la solicitud del perjudicado con sus datos bancarios. El incumplimiento de este requisito conlleva la imposición a la compañía de los interés correspondientes (hasta los dos primeros años el legal incrementado en un 50% y a partir del segundo año un mínimo de interés del 20% anual respecto de la cantidad total que se le deba al perjudicado) salvo que la compañía consigne las cantidades para que sean abonadas al primer requerimiento del perjudicado.
Conclusión. Cuidado con lo que se firma
El perjudicado tiene que cuidar mucho esta fase extrajudicial y estar bien asesorado pues la aseguradora pondrá mucho empeño en cerrar el expediente cuanto antes, insistiendo continuamente en que se firmen documentos de renuncia de acciones legales por el perjudicado orientados a eximirse de toda responsabilidad futura. Por tanto, debe cuidarse mucho el lesionado de firmar papeles sin saber muy bien lo que dicen pues se puede dificultar o incluso impedir una futura reclamación posterior una vez que esté debidamente asesorado.
Teodoro Pérez Guerrero.
Abogado Especializado en Responsabilidad Civil y Seguro