Los seguros de responsabilidad civil derivados de la conducción de vehículos así como gran parte de los seguros de daños para nuestra casa contienen una cobertura adicional de defensa jurídica, para ser asistido jurídicamente en proceso judicial o fuera de el en defensa de nuestros intereses. Esta cobertura jurídica comprende la posibilidad de que el asegurado, bien sea defendido por los servicios jurídicos de la aseguradora o bien que designe un letrado de su confianza y la compañía aseguradora se hace cargo de los honorarios de este letrado hasta el límite cuantitativo que se establezca en la póliza.
Es muy importante que el asegurado haga uso de esta cobertura jurídica y opte por designar letrado privado de su confianza, porque solo así tendrá una defensa de una mayor calidad que la que puedan darle los servicios jurídicos de la aseguradora; la cuál está interesada en cerrar el expediente cuanto antes no buscando el intereses de su asegurado sino el de la propia compañía.
¿Por qué se debe designar letrado privado distinto del que ofrezca la aseguradora?
El letrado privado nombrado por el asegurado no está sujeto a las directrices de la compañía aseguradora sino a las de su cliente, es decir a las del propio asegurado. Eso dará lugar a que agote todas Las acciones legales pertinentes para dar satisfacción a los intereses de éste sin importar lo que pueda o no convenir a la compañía aseguradora. Los servicios jurídicos de la Compañía en muchos casos le dirán al cliente que la pretensión que solicita es insostenible y que se conforme con la pequeña cantidad que se le ofrece de contrario, LA MAYORÍA DE LAS VECES ESTA AFIRMACIÓN NO ES CIERTA O EN EL MEJOR DE LOS CASOS INCORRECTA
¿Cual es límite el cuantitativo del seguro de defensa jurídica?
El señalado en la póliza de seguros. En las de seguro obligatorio por conducción de vehículos a motor, los límites de honorarios cubiertos por profesionales suelen ser de entre 600 y 3000 euros. Nuestro consejo es que no acepten nunca pólizas con un límite inferior a 1500 euros “para curarse en salud”, el límite de 600 euros es ridículo y difícilmente cubriría todos los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso complejo. El objetivo de estos límites impuestos por la aseguradora es forzar al cliente a que se sirva de los abogados de la compañía porque estos no tienen límite cuantitativo, pero a la larga es perjudicial para el cliente porque no consiguen la indemnización justa sino la que arbitrariamente le interesa a la Compañía.
Es muy discutible que este seguro no cubra la intervención de otros profesionales necesarios en los procesos judiciales como son los peritos, profesionales indispensables para el éxito del caso. LO calificamos de abusivo y al mismo tiempo otra medida de presión más de la compañía hacia el asegurado para que se conforme con limosnas.
Limites cualitativos
Las pólizas suelen contener multitud de supuestos excluidos o no cubiertos por el seguro de defensa jurídica para el caso de que se contraten a letrado privados. Muchas veces nos dicen que no cubren las reclamaciones extrajudiciales, o las pretensiones que de manera unilateral el seguro califica de “temerarias”. Pero mucho ojo, todas estas exclusiones son “CLAUSULAS LIMITATIVAS”, es decir, solo pueden producir efectos si son expresamente aceptadas por el asegurado mediante la firma expresa del folio en el que se contengan (lo cual no suele ocurrir). Es lo que se suele denominar el requisito de la “doble firma”, significa que es necesario que al asegurado se le hayan facilitado todos los anexos o folios en que se contengan las exclusiones o supuestos no cubiertos por el seguro de defensa jurídica, porque si no son expresamente aceptados por firma de éste no podrá luego la Compañía negarse a abonar los gastos del letrado contratado aunque se haya firmado el resto de la póliza.
SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA STRICTU SENSU
Al contrario que el anterior el seguro de defensa jurídica «stricto sensu», no es una cobertura adicional de la póliza de nuestro seguro obligatorio de responsabilidad civil para el vehículo o del seguro de hogar. El seguro stricto sensu, es propiamente una póliza independiente exclusiva para tratar el riesgo de la defensa jurídica hacia percances legales de todo tipo que pueda tener el interesado. Al tratarse de un seguro independiente, la cobertura es mucho más amplia tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo. Es un seguro relativamente joven no muy utilizado pero aconsejable en función de las circunstancias profesionales del interesado.
CONCLUSIÓN
Haga uso siempre del seguros de defensa jurídica optando por profesionales libres e independientes de la compañas aseguradoras. Aunque económicamente le pueda costar algo más caro, va a serle siempre mucho más rentable y más efectivo que ser representado por la compañía aseguradora.
Teodoro Pérez Guerrero
Abogado especializado en responsabilidad civil y seguro
Bon dia,
un advocat ens va recomanar un contenciós administratiu contra una deute de la s.s
derivada d’un concurs de creditors, ens va dir que el cas era segur guanyar-lo i com que era contra l’administració en cas de perdre no tindria costes , dons ha resultat tot el contrari hem perdut i les costes pugen 9500,00, a part ens va comunicar el resultat de la sentencia 20 mesos més tard , tot i les múltiples reclamacions per part nostre. que podem fer , no
creiem just tenir de pagar aquestes costes.
Habría que ver la hoja de encargo que os hizo el abogado y si contra esa sentencia cabía recurso. Me imagino que no os la hizo ni os advirtió de los riesgos de una sentencia condenatoria