El lucro cesante en las lesiones temporales por accidentes de tráfico

Otra de las novedades de la nueva regulación sobre responsabilidad civil en materia de accidentes de tráfico, es la previsión expresa del lucro cesante por lesiones temporales. Por lucro cesante entendemos los rendimientos dinerarios provenientes del trabajo del lesionado dejados de percibir como consecuencia de haber estado de baja médica por el accidente de tráfico.

Nos referimos siempre a ingresos ciertos y nunca a sueños de futuras ganancias. La ley tiene en cuenta los ingresos netos, es decir, los ingresos líquidos percibidos por el afectado una vez practicada la retención tributaria  correspondiente. Estas ganancias dejadas de percibir deberán acreditarse con las correspondientes nóminas de la empresa o declaraciones tributarias del IRPF.

Cuando hablamos de nominas fijas en el caso de trabajadores por cuenta ajena, no habrá dificultad para determinar el lucro cesante. Bastará con hacer una comparativa entre lo que se percibía cuando el lesionado estaba trabajando y lo que ha percibido efectivamente durante el tiempo de incapacidad temporal por las lesiones del accidente de tráfico.

 

INGRESOS VARIABLES

 Mas dificultad se tiene en los casos de ingresos variables del lesionado, condicionados a su productividad laboral o en el caso de trabajadores autónomos con ingresos muy volubles, en estos casos la normativa da dos opciones al accidentado:

La primera es tomar en consideración el periodo equivalente del año anterior al accidente. Es decir, si estuvo la victima los meses de enero y febrero de 2018 de baja laboral por el accidente, deberán valorarse los meses de enero y febrero del año 2017 y compararlos. La diferencia será el lucro cesante.

La segunda opción, es hacer una media con los ingresos de los 3 años anteriores al accidente, siempre que esta opción le salga más beneficiosa al lesionado. Comparar esta cantidad resultante con los rendimientos por trabajo obtenidos durante los meses de baja.

Existen otros supuestos que no prevé la ley y que perjudican claramente al lesionado. Serian los casos, en que meses antes al accidente el perjudicado es ascendido en su puesto de trabajo o se produce cualquier circunstancias que dé lugar a un incremento considerable de sus ingresos. En estos casos la víctima no sale beneficiada por la regulación legal, porque siempre se le va a impedir recuperar el lucro cesante de manera íntegra ya que ninguna de las opciones legales es enteramente satisfactoria a esta situación.

Del lucro cesante se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto durante el tiempo de incapacidad temporal.

LAS AMAS DE CASA

La nueva regulación también contempla el lucro cesante de las personas con dedicación exclusiva a tareas del hogar, aunque con unas cantidades irrisorias. El salario que se le abonaría a una ama de casa victima de accidente de tráfico sería el equivalente a  la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. Es decir, lo máximo que percibiría un ama de casa lesionada en concepto de lucro cesante serian apenas 735 € salvo que le dejara secuelas superiores a tres puntos.

La indemnización en este caso es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

10 comentarios en «El lucro cesante en las lesiones temporales por accidentes de tráfico»

  1. Y si el lesionado comenzó a trabajar ese mismo año, no habiendo trabajado anteriormente, no disponiendo nóminas ni declaraciones de la renta, como se puede acreditar?
    Ejemplo, joven de 19 años que comienza a trabajar en marzo del 2018. El accidente ocurre en el mes de julio de 2018. Julio y agosto de 2018 le retienen en la nómina x dinero, por haber estado de baja como consecuencia del accidente de tráfico. Con el certificado de retención de la empresa y con las nóminas anteriores y posteriores serviría para acreditar ese lucro cesante?

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    • Si, con eso se podría acreditar el lucro cesante aunque como señala la ley hay que deducir las prestaciones públicas que pudiera estar recibiendo durante el tiempo de baja laboral.

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  2. Buenas tardes. Como se contempla el lucro cesante en el caso de que estuvieras desempleado en el momento del accidente (culpa de un tercero) y tengas que rechazar trabajos ? Caso de un médico que va empalmado suplencias y tiene el accidente al terminar uno de ellas y que, en caso de no haberlo tenido, hubiera seguido trabajando sin problemas y ha rechazado trabajos en la bolsa de empleo por la situación de baja. Hay manera de justificar esto?

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    • En mi opinión tienes varias opciones y debes utilizar la que más te convenga económicamente.
      La primera es establecer una comparativa con los ingresos del año anterior al accidente o en su caso una comparativa con la media de los ingresos de los 3 años anteriores al accidente. La diferencia entre unos y otros seria el lucro cesante con la deducción de las ayudas publicas recibidas durante el periodo de baja medica por el accidente.
      La segunda opción es acreditar lo que se hubiere ingresado si se hubiera trabajado cuando se le ha llamado por la bolsa de empleo. Para ello habría que probar que el afectado fue llamado para trabajar, acudiendo a la oficina de empleo correspondiente se puede pedir dicho certificado. Habría también que demostrar cuales eran los ingresos que se le ofrecían para trabajar.
      Recomiendo la primera opción antes que la segunda. Es mas fácil de probar.

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  3. Buenos días, como prueba de ingresos es suficiente con aportar las nominas del año anterior o hay jurisprudencia y las nóminas sólo no son prueba de los ingresos.

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  4. Buenos días, si se firma contrato con un abogado y se opta por un cambio de letrado, hay que abonar alguna minuta o siguen participando de la indemnización.

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    • El letrado cobra por el trabajo realizado hasta ese momento. Hay que ver lo que se estipuló en la hoja de encargo y que incidencia tiene el trabajo del abogado cesado en la indemnización final.

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    • Hola, quería saber si podria reclamar «El lucro cesante en las lesiones temporales por accidentes de tráfico» en mi caso. Tenia un contrato de trabajo temporal desde el 30 de Diciembre 2020 hasta el 29 de Enero de 2021. Tuve un accidente de tráfico el día 2 de Enero de 21(con atestado policial, responsabilidad parte contraria).Cuando terminó el contrato el día 29 de Enero de 2021 no me renovaron.
      Me iban haciendo contratos cortitos, comencé con ellos el dia 30 Octubre de 2020. Me operaron de fractura de tibia y perone,estuve 10 meses de rehabilitacion. Y me dieron el alta medica ¿ esos 10 meses que estuve sin contrato haciendo rehabilitacion puedo reclamarlos como lucro cesante ? ( entiendo que lo he dejado de ganar porque si no ubiera tenido el accidente seguiría trabajando).
      He leido en el blog que se debe mirar los tres años anteriores o el año anterior para saber lo que cobraba y reclamar dicha cantidad. Yo no trabajaba desde el 2014.
      ¿ puedo reclamar como lucro cesante esos 10 meses que estuve de rehabilitación ?

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