El juzgado nos dió la razón y consideró que existío NEGLIGENCIA profesional por parte de un buffet de abogados que dió lugar a la pérdida de oportunidad del cliente tras perderle el caso.
El caso en cuestión era un tema de un accidente de tráfico, en el cual nuestro representado sufrió lesiones al ir de pasajero en un taxi. El despacho de abogados que contrató para el caso , tramitó el siniestro e interpuso posteriormente demanda judicial contra el taxista y la aseguradora de su vehículo. Sin embargo, no realizó un trámite previo obligatorio exigido antes de interponer la demanda en siniestros de trafico, consistente en realizar una reclamación previa extrajudicial a las demandadas. El artículo 403.2 de la ley enjuiciamiento civil establece como causa de inadmisión de una demanda judicial en materia de tráfico, el no realizarse previamente esta reclamación extrajudicial a la aseguradora solicitando oferta motivada por las lesiones de accidente. Ya advertimos sobre el carácter obligatorio de esta reclamación según el art 7 de la Ley de Responsabilidad y Circulación de Vehículos a Motor en https://www.perezguerreroabogados.com/la-reclamacion-previa-a-las-aseguradora-en-los-accidentes-de-trafico/

Al no realizar este trámite previo exigido por la ley, el juzgado inadmitió a trámite la demanda sin que se pronunciara sobre el fondo del asunto y dando lugar a la pérdida de oportunidad del cliente de ser indemnizado por las lesiones sufridas en el siniestro de tráfico. Además, no cabía la posibilidad de interponer una nueva demanda, dado que ya había transcurrido el plazo de prescripción establecido legalmente de un año desde que las lesiones estaban estabilizadas. Este tipo de errores se suelen cometer cuando el caso se realiza por despachos no especialistas o sin experiencia en la materia. En otras ocasiones el perjuicio para el ciudadano no es la pérdida de oportunidad sino la condena en costas procesales del caso donde se comete la negligencia del letrado, sobre esta cuestión tratamos en https://www.perezguerreroabogados.com/casos-de-exito-acuerdos-extrajudiciales/
El lesionado contrató nuestros servicios ante la existencia de una posible mala praxis por parte del bufete de abogados en cuestión. De esta manera exigimos responsabilidades, tanto al buffet de abogados mencionado al que encargó el asunto nuestro representado, como al letrado del buffet que tramitó personalmente del asunto como también a su seguro de responsabilidad civil.
El juzgado estimó nuestra demanda, y condenó solidariamente al buffet de abogados, al letrado que tramitó el asunto y a su aseguradora de responsabilidad civil, a indemnizar a nuestro representado en la cantidad de 13.143,72 € Además, condenó a la aseguradora a los intereses del artículo 20 de la ley del contrato de Seguro, desde la fecha de la reclamación extrajudicial y al despacho de abogados a los intereses legales. Dado que el seguro de responsabilidad civil profesional del letrado tenía franquicia de 2500 € esa parte la tuvo que satisfacer el letrado en cuestión.
El juzgado consideró que, como consecuencia de la inadmisión de la demanda, nuestros defendido perdió la oportunidad de ser indemnizado por las lesiones, con lo cual tuvo que hacer un juicio de prosperabilidad de asunto, analizando las periciales médicas aportadas tanto por nuestra parte, como parte del seguro, hizo lo que se llama “ un juicio del juicio “ que no llegó a realizarse por la negligencia profesional descrita. Sobre la pérdida de oportunidad hablamos en https://www.perezguerreroabogados.com/negligencia-del-abogado-la-perdida-de-oportunidad/ y tambien en https://www.perezguerreroabogados.com/la-responsabilidad-civil-del-abogado-por-negligencia-profesional/
El juzgado mediante el juicio de prósperabilidad, lo que pretendió es establecer que hubiera sucedido si el procedimiento de tráfico de mi representado hubiera tenido lugar en su momento. En esto consiste la pérdida de oportunidad.
La sentencia devino firme, puesto que no fue recurrida por los condenados.
Teodoro Pérez Guerrero