El Servicio Público de Salud indemniza a nuestro representado por mala praxis profesional al retrasarse de manera imprudente una intervención quirúrgica oftalmológica. La Administración estima parcialmente nuestra reclamación. Nos encontramos ante un caso de responsabilidad de la Administración Pública como hemos tratado en otros caso en https://www.perezguerreroabogados.com/las-caidas-en-la-via-publica-la-responsabilidad-patrimonial-de-la-administracion/
El paciente presentaba diagnóstico de desprendimiento de retina por los Servicios de Urgencias del Hospital con derivación para operación en Centro de referencia oftalmológico por riesgo grave de pérdida visión, por lo que la intervención quirúrgica inmediata es clave para evitar daños irreparables. Al no realizarse de manera inmediata esa intervención quirúrgica se perdió la oportunidad de que el paciente recuperara gran parte de la visión del ojo.

Las causas del retraso
Cuando el paciente fue derivado al Centro Oftalmológico para que se le realizara la intervención quirúrgica, tras una primera exploración consideró que no existía ese desprendimiento de retina sino un hemovitrieo masivo en el ojo derecho y pautó una revisión al paciente en 15 días manteniendo el centro una postura expectante.
Sin embargo, no consta en la historia Clínica los resultados de esa exploración que le llevó al Centro oftalmológico a obtener esa conclusión, pues únicamente aparecen notas de evolución.
15 días después cuando el paciente es revisado se le vuelve a diagnosticar un desprendimiento de retina y se le opera 5 días más tarde
La mala praxis del Centro Oftalmológico
Los tiempos de revisión del centro Oftalmológico se prolongaron excesivamente cuando el paciente había sido derivado ya del hospital de urgencia con un diagnóstico de desprendimiento de rutina para ser intervenido quirúrgicamente de manera inmediata, de tal forma que cuando se volvió a diagnosticar el desprendimiento y se programó la cirugía, los tiempos de idóneos de la cirugía desde el diagnóstico inicial, habían sido sobrepasados reduciéndose las posibilidades de recuperación de la agudeza visual. Así lo consideró también la Inspección Medica.
Consecuencia de la negligencia
El paciente ha perdido casi el 90 % de la visión de un ojo con pérdida de visión focal. Esto conlleva la imposibilidad de realizar muchas de las actividades que antes realizada, además de un daño moral y una pérdida de calidad de vida.
La pérdida de oportunidad
Es un juicio de probabilidad de lo que hubiera sucedido si el paciente hubiera sido atendido correctamente desde el principio por médico. En este caso sería, determinar qué hubiere ocurrido si la revisión oftalmológica se hubiere realizado antes y por ende la intervención quirúrgica correspondiente que fue retrasada. Hemos hablado de la pérdida de oportunidad por negligencia en otras profesiones como en https://www.perezguerreroabogados.com/negligencia-del-abogado-la-perdida-de-oportunidad/
Indemnización
Se le indemniza por la Administración en la cantidad de 13.372 €. La administración valora la pérdida de oportunidad del paciente por el retraso indebido de la operación en un 44 %.
No obstante, nuestro despacho no está conforme con la valoración económica realizada por los peritos de la Administración al considerarla insuficiente y recurrirá la misma en los tribunales.
Teodoro Pérez Guerrero