El Tribunal Supremo ha desestimado recientemente en sentencia de 13 de abril de 2026, la responsabilidad civil del Instituto Público tutelar de Vizcaya con motivo de unos daños causados por su tutelado a un jardinero, al tirar por la ventana del piso tutelado donde residía un aparato de televisión de 22 pulgadas que impactó en el suelo, donde estalló. La televisión cayó muy cerca de un jardinero que se encontraba segando el jardín.
El tutelado Presentaba una enfermedad mental de esquizofrenia paranoide y se encontraba bajo la tutela de la Diputación Foral de Vizcaya. Residía por ello en un piso tutelado por una Fundación que mantenía convenio de colaboración con la Diputación como servicio asistencial sin asistencia diurna a viviendas tuteladas, destinado a personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.
El demandante reclamaba
La demanda se fundaba en los arts. 1902 y 1903 CC y se basaba en que la entidad demandada, sobre la que pesa el deber de cuidado y vigilancia de los tutelados a su cargo, había incurrido en una incorrecta vigilancia personal y/o elección de los encargados de la vigilancia del Sr. Samuel . Alegó que la actuación dela entidad tutelar había sido «sumamente desatenta de la obligación primordial de sus funciones: velar por el mantenimiento de la integridad física de las personas del entorno de los tutelados a su cargo»
La Reforma operada por la Ley 8/2021

La Ley 8/2021, de 2 de junio, se dirige a dar un paso en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York. La Ley parte del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y, complementariamente, de la necesidad de que estas puedan contar con los apoyos suficientes para el ejercicio de los derechos vinculados al ejercicio de dicha capacidad. Con esta reforma legal desaparece la incapacitación y, aunque se contempla la posibilidad de la provisión judicial de apoyos, es la curatela la figura que se aplica a quienes precisan el apoyo de modo continuado, mientras que la tutela queda fuera del sistema de apoyos y se reserva para los menores no sometidos a la patria potestad.
En este nuevo contexto normativo, la Ley 8/2021 ha modificado el art. 1903 CC. De una parte, ha eliminado la referencia a la tutela para las personas con discapacidad, puesto que la tutela se reserva para los menores de edad. Además, ya no se regula de manera conjunta la responsabilidad por hechos de los menores y la responsabilidad de las personas con discapacidad, pues no puede equipararse la situación de unos y otras.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que el artículo 1903 del Código Civil no establece una responsabilidad objetiva sino una responsabilidad por culpa. El Tribunal Supremo analiza las distintas redacciones del artículo 1903 entre antes de la reforma de 2021 y después de dicha reforma. El artículo 1903 del Código Civil ,en cualquiera de las dos redacciones, exime de responsabilidad al tutor si prueba que se empleó toda la diligencia de un padre de familia para prevenir el daño.
Según señala el Tribunal Supremo para poder declarar la responsabilidad del Organismo Tutelar es necesario hacer un juicio de valor para determinar si la enfermedad del tutelado hacia prever que la conducta dañosa descrita podía suceder y si se adoptaron las medidas que en tal caso se exigían.
Lo cierto es que la sentencia que incapacitó al tutelado no era por conducta violentas ni autolíticas que hicieran presagiar lo que terminó sucediendo, sino que era por problemas asociados a su ludopatía que le exponían a ser víctima fácil de personas moralmente poco escrupulosas.
Por tanto , con arreglo al diagnóstico que presentaba el tutelado no se exigía su internamiento en un centro que tuviera vigilancia continua y mayores medidas de seguridad que las que tenia el piso Tutelado en que residía.
Se considera por la Sala que por parte del organismo tutor no hay culpa “in vigilando” ni tampoco culpa “in elegendo” cuando designó a la Fundación para que se encarga de los cuidados del tutelado.
Por todo ello, desestima la existencia de responsabilidad por parte de la Diputación de Vizcaya.
Teodoro Pérez Guerrero
Abogado especializado en RC y Seguro