La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 unifica doctrina y declara que No es posible fraccionar el cumplimiento de la pena de privación de conducción de vehículos a motor mediante un calendario discontinuo adaptado a las necesidades particulares del penado.. Esta pena viene establecida fundamentalmente para los delitos contra la seguridad vial del art 379 y siguientes del CP.
Supuesto de hecho
Se planteaba en la práctica de ejecutorias por delitos contra la seguridad vial, si la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores puede ejecutarse de forma fraccionada, esto es, por tramos, periodos alternos, fines de semana, vacaciones u otras «ventanas» temporales, a petición del penado y por razones predominantemente laborales, o si, por el contrario, ha de cumplirse de manera continuada durante el tiempo fijado en la sentencia.
Argumentos de los defensores del fraccionamiento
Los defensores del fraccionamiento y por tanto de que la pena pudiera cumplirse durante determinados periodos alternos, para poder seguir conduciendo alegaban los perjuicios que se puede producir a los conductores profesionales que tienen como medio de vida el vehículo a motor. Podrían producirse conflictos con bienes constitucionales como el derecho al trabajo del artículo 35 Constitución Española o el derecho a una protección económica y jurídica de las familias del artículo 39 CE y planteaban una ponderación de los intereses en conflicto.
En este sentido los conductores profesionales alegaban que conducir es una herramienta esencial de su trabajo y que el fraccionamiento de la pena mediante un calendario adaptado a sus necesidades laborales les permitía preservar tu trabajo.
EL TS desestima el cumplimiento fraccionado
1.-El fraccionamiento de la pena en este caso sería incompatible con la finalidad de la misma que tiene como objeto una prevención especial protectora, dirigida a detener el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo, para lo cual es necesario apartarlo temporalmente de la conducción. Esta finalidad protectora de la pena sólo puede llevarse a cabo cuando la privación de conducir vehículos a motor se realiza de una manera continuada clara y verificable durante el tiempo fijado en sentencias quedando desdibujada sí se permitiera un cumplimiento discontinuo.
2.-No puede erigirse en presupuesto para justificar el cumplimiento fraccionado de esta pena, el que el sujeto afectado sea conductor profesional, pues dicho supuesto carece de cobertura en el Código Penal y además vulneraría el principio de igualdad en la ejecución de las penas. No pue sujetarse el cumplimiento de una pena a conveniencias particulares pues ello es incompatible con los estándares de cobertura legal taxatividad y previsibilidad exigidos por la doctrina constitucional.
3.- Tampoco cabe aceptar como argumento el que el ordenamiento sí admita en otros supuestos el cumplimiento fraccionado cómo sucede en el caso de los de la pena de multa o de la pena de localización permanente . La razón de que en estos supuestos si se permita el fraccionamiento y el establecimiento de un calendario adaptado a las necesidades del penado para el cumplimiento de la misma; es que hay una previsibilidad legal que permite introducir flexibilidad ejecutiva. La finalidad de la pena mediante la modulación temporal no altera en estos casos el núcleo de la misma que consiste en la corrección de las conductas mediante la sanción.
Ninguna de estas situaciones ocurre en la pena de privación del derecho a conducir, aquí no existe una previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos y la modulación de la misma. Ello supondría una alteración cualitativa del contenido de la pena lo que equivale a transformar una inhabilitación temporal plena en una inhabilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador que choca con el principio de legalidad en la ejecución y con la coherencia de la tutela.
La pena debe cumplirse de manera continuada
Que la pena de privación del permiso a conducir debe cumplirse de manera continuada durante el tiempo fijado en la sentencia pues es su configuración legal propia. Dada la extensión que puede llegar a tener esta pena de hasta 2 años, pues más allá comporta la perdida de la vigencia del permiso, el fraccionamiento por motivos laborales supondría un inasumible plazo de cumplimiento cuando la ejecución se limita a los periodos de vacaciones laborables o bien un régimen de cumplimiento incompatible con una retirada material del permiso y por tanto difícilmente fiscalizable cuándo la aplicación del derecho a conducir sea también exigible en días de descanso o no laborables del condenado.
Teodoro Pérez Guerrero