Accidente de tráfico: distancia de seguridad

La sentencia de la AP de Sevilla Sección 5º de 19 de septiembre de 2025 condena a la aseguradora de un camión a indemnizar los daños producidos al propietario del vehículo contra el que colisionó.  La sentencia ofrece un desarrollo explicativo del Reglamento de la Circulación en lo referente a las distancias de seguridad entre vehículos para evitar siniestros de tráfico.

 

Supuesto de hecho

El actor conducía vehículo Nissan, circulando por carretera cuando a la llegada del término municipal de Carmona, se detuvo, en parte en el arcén, ocupando parte del carril derecho, por una avería en un embrague.  En ese momento fue colisionado, lateralmente, por un camión mercedes que circulaba por el carril derecho y no se percató de la parada del automóvil, produciendo daños en el vehículo que estaba averiado en el arcén.

Qué dice el Reglamento General de la Circulación

Sobre la materia en cuestión el art 45 del Reglamento dice : “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).”

El art 46 del reglamento señala “Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan”

El art 54  “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”

Argumentación de la AP de Sevilla

La Sala considera que hay responsabilidad por parte del conductor del camión. “Debió detenerse o realizar una maniobra evasiva, desplazándose a otro carril, si ello era posible, pero no seguir su trayectoria, dado que parte de su campo estaba ocupado por el automóvil, de ahí que le colisionara lateralmente. Ello, es lo que aconseja una elemental y mínima pauta de conducta prudente, diligente y adecuada. Con todas estas circunstancias, lo correcto es detenerse o realizar esa maniobra de desplazamiento al otro carril, porque esa parada, es de un vehículo que ha circulado delante del suyo que, por tanto, goza de preferencia, cuando además se trata de eliminar todo obstáculos a la circulación. En este sentido, es necesario incidir en la idea de que es una actividad desarrollada por un tercero, caracterizada por la imprevisibilidad, dado que para conocerla tan sólo se cuenta con sus actos externos, que puede permitir que se presuma determinados comportamientos, pero no todo. De ahí la necesidad de mantener la distancia de seguridad, que permite detener un vehículo en el espacio existente con el vehículo que le precede, ante una maniobra brusca o sorpresiva del vehículo que le precede.”

Responsabilidad evidente del conductor del camión

La Audiencia considera que la responsabilidad el camión es evidente y revoca la sentencia de primera instancia. Considera que “Si, en presencia del camión, el automóvil se detuvo, en parte en el arcén, y fue golpeado por aquél, es evidente que no se guardaba la distancia de seguridad. Si resulta que ya estaba detenido, se deduce meridianamente que el conductor del camión no iba atento a las condiciones de la circulación. Con lo cual, es evidente, que en ambos casos, el accidente se produjo por una falta de atención del Sr. Jaime . Qué el automóvil se hubiera detenido y no hubiera señalizado esa parada, mediante los oportunos triángulos, bien pudiera ocurrir, que aún no le hubiera dado tiempo para hacerlo, o, aún pudiendo haberlo hecho, no lo hizo, no es más que indicador de una infracción administrativa, pero no es la causa eficiente del accidente, que fue exclusivamente no haberse cerciorado el conductor del camión de la presencia del automóvil, es decir, un comportamiento desatento por parte del mismo. Unos triángulos son unos objetos de reducidas dimensiones, difíciles de ver, no así un automóvil cuya masa es mayor.”

Decisión de la Sala

La Sala condena a la aseguradora del camión a abonar los daños producidos al vehículo que estaba parado en el arcén junto con los intereses del art 20 LCS desde la fecha del siniestro.

 

Teodoro Pérez Guerrero