La Justicia condena a la aseguradora del Ayuntamiento de Almería a indemnizar a la familia de un motorista fallecido al caer una palmera sobre la vía publica. Deberá indemnizar a la familia con más de 800.000 €.
Supuesto de hecho
El fallecido conducía una motocicleta en la ciudad de Almería cuando detenido un semáforo fue alcanzado por la caída de una palmera de titularidad municipal que se partió por la mitad y cayó sobre la vía pública causando el fallecimiento.
Acción directa del art 76 Ley Contrato Seguro
La defensa jurídica de la víctima decidió como estrategia procesal ejercer la acción directa demandando a la aseguradora del consorcio municipal en lugar de iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la administración pública.
Oposición alegada por la aseguradora
La aseguradora alegó que la responsabilidad por el siniestro correspondía a la UTE Jardines de Almería encargada de mantenimiento del arbolado urbano, con la que el Ayuntamiento de Almería tiene concertado el mantenimiento del arbolado de la ciudad, invocando el art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cuál, el contratista debe responder de los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
No necesidad de requerimiento administrativo previo
La sentencia señaló que fue perfectamente conforme a derecho la estrategia procesal de la familia de la víctima, es dcir, demandar directamente a la aseguradora del Ayuntamiento sin recurrir a un expediente administrativo previo. Es irrelevante que otros familiares de otra víctima del mismo siniestro hubieran optado por otra estrategia procesal como es el reclamar la responsabilidad al ayuntamiento por la vía administrativa.
La accion del art 1908.3 Código Civil
La acción legal ejercitada fue la del artículo 1908.3 del Código Civil, que establece la responsabilidad de los propietarios, por los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea exista fuerza mayor
El Ayuntamiento de Almería tenía el deber de control vigilancia y conservación del arbolado público, evidenciándose una relación causal directa entre la omisión de sus deberes y el resultado dañoso y sin que se haya acreditado la asistencia de fuerza mayor excluyente de responsabilidad.
Indemnización
La sentencia condena a la aseguradora indemnizar a la esposa del fallecido, a sus dos hijas y a sus dos hermanas por un .importe total de 515.810,94 €. Se condena también
a la aseguradora a abonar los intereses del art 20 de la Ley del Contrato de Seguro, computados desde la fecha del siniestro, alcanzando un total indemnizatorio de más de 800.000 €.
Teodoro Pérez Guerrero