El perito de la Administración Pública. ¿Es imparcial?

En los litigios o en los procesos administrativos en que es parte interesada la Administración Pública y aporta su propio informe pericial,  se ha planteado tradicionalmente la cuestión de determinar cuál  valor probatorio  que tiene el este informe. Si debe presumirse imparcial y objetivo y por tanto tener un mayor valor probatorio o por el contrario si está sujeto a igualdad de condiciones con respecto al perito que propone el particular.

Tipo de peritajes de la administración

No todos los expertos que prestan servicio en la administración se encuentra en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. En unos casos el experto en cuestión es un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la administración, en otros en otros casos puede tratarse de trabajadores que prestan servicios en entidades u organismos dotados de una cierta autonomía con respecto a la administración. Y  también pueden existir supuestos en que la administración contrata a una empresa o experto que no tiene ninguna vinculación con la administración, más allá que el pago que sus honorarios.

Los distintos niveles de dependencia que pueda tener el experto en cuestión con respecto a la administración deben ser tomados en consideración por el juzgador a la hora de valorar la mayor o menor dependencia del profesional en cuestión con respecto a la administración.

 La administración como parte

Cuando la administración no actúa como parte interesada , sino que simplemente interviene en un litigio entre terceros, su credibilidad y presunción de imparcialidad  es evidentemente mayor. En estos casos la administración interviene dictando resoluciones o aportando informes técnicos de sus funcionarios y aquí al no ser parte interesada sí podemos decir que tiene una presunción objetiva de imparcialidad

En aquellos otros casos en que la administración es parte interesada, no tiene sentido decir que su informe pericial goza de imparcialidad por el mero hecho de que ha sido propuesto por un ente publico, ya que la administración tiene intereses en el caso y por tanto de que se resuelva en un sentido determinado.

Valoración de la prueba

La prueba pericial en los procesos en que intervenga la Administración como parte  debe hacerse según las reglas de la  sana crítica como dispone el artículo 348 de la ley de Enjuiciamiento Civil,  tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, por la propia remisión que hace la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa a la norma civil.  Esto supone una valoración en conciencia ya sea por el juzgador ya sea por el órgano administrativo que deba decidir.

Los informes periciales emitidos por la administración no gozan por tanto de una presunción objetiva de imparcialidad ni de veracidad ni de un plus de fiabilidad.  Deben ser analizados de manera comparativa, examinando su mayor o menor solidez, sus fuentes su desarrollo expositivo incluso el prestigio profesional de su autor.

El juzgador no puede realizar una valoración probatoria acrítica del informe pericial de la administración sin hacer ningún tipo de cuestionamiento del mismo ni con ningún tipo de automatismo. El informe pericial de la administración no tiene carácter legal y pueden ser por tanto contrarrestado o neutralizado con otras pruebas.  Es necesario examinarlos críticamente sin otorgarle una mayor fuerza probatoria por el solo hecho de provenir de la administración.

No hacer este análisis ni esta valoración crítica supone una visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba de los informes de la Administración. (STS Sala 3º 202/2022)

Conclusión

            Los informes periciales que aporte la administración como parte interesada en un procedimiento judicial no tienen la presunción  de imparciales, ni tienen  un plus probatorio ni una mayor credibilidad que los que aporte un particular por el  solo hecho de su origen ni de su carácter de ente público.

Teodoro Pérez Guerrero