En los seguros de accidentes de tráfico existe la cobertura de defensa jurídica para el beneficio de asegurado. Esta cobertura le permite que sus derechos sean defendidos bien por los servicios jurídicos de su aseguradora o bien le concede la posibilidad de contratar un abogado de libre designación.
Una cuestión controvertida en esta materia ha sido si la cobertura para libre designación de abogado cubre únicamente la fase judicial o abarca también la fase extrajudicial. Es habitual que las pólizas de seguro de accidentes de tráfico establezcan cláusulas por las cuales se restrinja que el asegurado opte por nombrar un abogado de su confianza para actuaciones no judiciales.
Clausula limitativa
La doctrina jurisprudencial reciente, apoyándose en la jurisprudencia del TJ UE ha dictaminado que esta cláusula por la cual se restringe el ámbito de la cobertura de defensa jurídica de la póliza a los supuestos de que haya que acudir a un procedimiento judicial, es una cláusula limitativa y por tanto es nula de pleno derecho, si no ha sido expresamente aceptada por el asegurado y no reúne los requisitos establecidos en la ley del contrato de seguro para las cláusulas limitativas. Es decir, debe ser una cláusula debidamente resaltada para un mayor conocimiento del asegurado y expresamente aceptada.
La cobertura cubre la fase extrajudicial
La razón por la cual la jurisprudencia más reciente considera que la cobertura de defensa jurídica cubre también la fase extrajudicial, no solo la judicial, es la obligatoriedad legal de la fase extrajudicial en materia de tráfico para poder acudir a un posterior proceso judicial. Tras la reforma operada por la ley 35/2015, la fase previa a la interposición a la demanda es un requisito de preceptivo cumplimiento para el lesionado de tráfico bajo pena inadmisión a trámite de una demanda futura si no se cumple con esta requisito. Por si no fuera suficiente la reciente reforma operada por la Ley 5/2025, convierte esta fase extrajudicial en un momento clave en el cual la aseguradora fija su posición probatoria, y, por tanto, el perjudicado debe contar con un asesoramiento jurídico adecuado y que además tenga continuidad en un posterior proceso judicial
Si la cláusula de la póliza impide al asegurado, contratar a su propio abogado en esta fase prejudicial, porque solo se admite la libre designación con posterioridad, se estaría perjudicando gravemente su posición procesal desnaturalizando por completo, la clásica cobertura de defensa jurídica.
Qué dice el TJUE
Por parte del tribunal de justicia de la Unión Europea, se ha procedido a aclarar qué debemos entender por el término procedimiento de cara a la cobertura de defensa jurídica en las pólizas de seguros. Se ha advertido en este sentido que el término «procedimiento» no solo abarca la fase de recurso ante un tribunal propiamente dicho, sino también una fase que precede y pueda desembocar posteriormente en una fase judicial.
Conclusiones
La cobertura de de defensa jurídica en las pólizas de seguro en lo que concierne a la libre designación de Abogado, y máxime en los casos de siniestros de vehículos a motor, no puede quedar circunscrita única y exclusivamente a la fase propiamente judicial ante los tribunales, dado que esta fase extrajudicial en materia de accidentes de tráfico es obligatoria y opera como requisito de procedibilidad para poder presentar una posterior demanda en un proceso judicial es relevante que en la fase de acuerdo extrajudicial el asegurado pueda contar con un letrado de su confianza y en el caso de que la póliza no permita o no de lugar a esta cobertura debe considerarse que la cláusula en cuestión es una cláusula limitativa y que debe ser destacada, de modo especial en el contrato, ya sean negrita o de alguna otra forma que permita al asegurado fácilmente conocer la misma y además deberá ser aceptada específicamente por escrito.
Teodoro Pérez Guerrero