El TS confirma en su sentencia de 22 de diciembre de 2025 la condena de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 18º por la que condenaba a un notario a indemnizar a un cliente en la cantidad de 1.622.750,97 euros por negligencia profesional.
Hechos
El demandante elevó a publico ante el notario demandado un contrato pignoraticio que establecía el procedimiento de ejecución del mismo para el caso de incumplimiento de la contraparte. Se decía expresamente que se acudía al procedimiento del 1872 Cc.
El procedimiento previsto en este artículo establece la posibilidad de proceder a la enajenación de la prenda ante notario, en cuyo caso debe hacer en subasta pública. La norma legal establece de manera expresa que si tras celebrarse dos subastas no se enajena la prenda, el acreedor puede hacerse dueño de la prenda otorgando carta de pago por la totalidad del crédito. Esto significaría que no puede reclamar posteriormente el crédito no cubierto por la subasta
Sin embargo, en la notaría y por petición del posterior demandante se había añadido una cláusula en la escritura que decía que si el valor de la subasta no cubría el importe del préstamo, el demandante podía el importe del préstamo restante.
El reclamante intentó reclamar el importe restante que no le fue satisfecho por la subasta a la otra parte contratante y su petición fue desestimada en los tribunales por ir contra una norma imperativa como es el art 1872 Cc. No podía reclamar el restante adeudado pues es obligado la carta de pago por la totalidad del crédito.
Se considera por el reclamante que existe negligencia profesional del notario por un déficit de asesoramiento al no haberle advertido de esta circunstancia cuando se hizo la escritura en la notaría.

Existencia de negligencia profesional del notario
La AP Madrid, entendió que el notario no actuó con la debida diligencia al autorizar la escritura pública y al permitir que se hiciera constar como complemento del art. 1872 CC que en el supuesto de que se adjudicasen al acreedor las participaciones por el valor de la tasación inicial podía reclamar el resto de la deuda.
En suma, la Audiencia entendió que no era razonable que no se hubiera advertido a la demandante que, de acudir al procedimiento del art. 1872 CC y no concurrir postores, si optaba por hacerse dueña de la prenda, la carta de pago debía ser por el total de la deuda y no solo por el valor asignado a las participaciones.
Como se valora la diligencia del Notario según el TS
El art 1 del de Reglamento del Notariado establece con una obligación De los notarios la de asesorar a quienes reclamen su ministerio y aconsejarles los medios políticos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos se propongan alcanzar. Esta labor de asesoramiento tizar la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes
De acuerdo con el art. 145 RN, la autorización o intervención de los instrumentos públicos implica, entre otros deberes, el de garantizar que el otorgamiento de mismos «se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes
El art. 147 RN desarrolla con más detalle los perfiles del cumplimiento de esta obligación profesional, al establecer que: «El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el art. 17 bis de la Ley del Notariado.
El TS recuerda que el nivel de diligencia exigible al notario es el de un profesional cualificado «atendiendo a la naturaleza y contenido de la función que tiene encomendada», aunque «en cada caso la valoración de si la conducta es culposa o diligente y su influencia en la producción del daño reclamado está en función de las circunstancias concurrentes.
La imputación al notario es de carácter subjetiva siguiendo el art 146 del RN, ello implica determinar si con arreglo a las circunstancias del caso concreto el notario actuó dentro de lo parámetros razonables de la diligencia que le e exigible teniendo en cuenta el especial grado de diligencia que se impone a los notarios en el ejercicio de sus funciones, dada su alta cualificación profesional, en una sociedad en la que es notorio el incremento de la complejidad y proliferación de las actuaciones jurídicas.
Conclusión del TS en el caso en cuestión
Según la sentencia : “La responsabilidad civil que se imputa al notario recurrente se basa en la falta de diligencia que resulta con nitidez de dos hechos claramente identificados: otorgar la escritura pública sin advertir a las partes de los riesgos que suponía la remisión al procedimiento del art. 1872 para la ejecución de la prenda si no concurrían postores a la subasta, y gestionar el propio proceso de subastas sin tener en cuenta el contenido imperativo de la norma en cuanto obliga a otorgar carta de pago por el total del crédito si la propiedad de los bienes pignorados se transmite al acreedor por falta de postores en las subastas.”
Recordatorio especial del TS sobre las escrituras publicas redactadas conforme a minuta facilitada por los intervinientes
No se excluye la responsabilidad profesional de los notarios por el hecho de que las escrituras públicas hayan sido redactados conforme a una minuta facilitada por los intervinientes. En el caso en cuestión se daba la circunstancia de que no constaba que las partes hubieren acudido al notario con el asesoramiento de un letrado.
Teodoro Pérez Guerrero