SEGURO DE VIDA. FALLECIMIENTO SIN RELACION CAUSAL CON PATOLOGIA PREVIA

En la contratación de préstamos hipotecarios es requisito exigido por la entidad bancaria la contratación de un seguro de vida. La razón es simple, el hipotético fallecimiento del asegurado antes de la amortización del préstamo hipotecario tiene que ser garantizado por un seguro de vida para la tranquilidad de la entidad financiera.

Antes de la contratación del seguro es práctica habitual  exigirle al asegurado rellenar un cuestionario de salud donde deberá responder a una serie de preguntar sobre patologías y enfermedades que tuviera o hubiera padecido  antes  de contratar el seguro.

                

  Consecuencias de las omisiones del asegurado al rellenar el cuestionario

                A la hora de exigirse por los familiares el cumplimiento del contrato de seguro por ocurrir el acontecimiento asegurado, la compañía iniciara una minuciosa investigación con el objeto de dirimir si la causa del fallecimiento puede tener su origen en patologías anteriores al fallecimiento. En ese caso se negará a su pago por considerar, que el tomador del seguro incumplió el art 10 de la Ley del Contrato de Seguro, es decir, omitió la existencia de patologías previas que hubieran determinado el rechazo de la compañía al aseguramiento correspondiente.

                Puede suceder también, que la causa que del fallecimiento no esté relacionada con las  patologías previas del asegurado, a pesar de la preexistencia de estas y de la omisión de las mismas por el  asegurado al rellenar el cuestionario previo a la firma de la póliza. En este caso la jurisprudencia permite que la aseguradora pueda rebajar el importe del capital asegurado, haciendo una serie de compensaciones en las que se valoraría una hipotética prima más elevada  que se hubiera exigido al asegurado que presentara los antecedentes patológicos correspondientes. Sin embargo, iniciado el procedimiento judicial, el juez solo apreciaría esta reducción de la indemnización si se alegase en el momento procesal oportuno por la compañía aseguradora, es decir, si no lo alegase el juzgado no apreciaría de oficio esa reducción indemnizaría.

                                        EXIGENCIA DE MALA FE DEL ASEGURADO

                Para que la aseguradora pueda eximirse del pago de la indemnización al asegurado, es necesario que este obrara con mala fe o negligencia en el momento de rellenar el cuestionario de salud. No se entiende que existe dolo del asegurado o mala fe, cuando las preguntas del cuestionario son tan genéricas, que requieren que el asegurado haga un juicio de valoración para determinar la gravedad de la lesión. Preguntas tipo “¿ ha sido tratado en los últimos  años por un médico?” O “¿ha tenido alguna enfermedad en los últimos 10 años?”, son preguntas excesivamente genérica que no pueden repercutir de manera negativa en el asegurado. No es extraño que una persona consulte a su médico o enferme alguna vez en su vida, no se le puede exigir a un ciudadano corriente profano en medicina unos conocimientos técnicos avanzados, para valorar si esas dolencias son de una gravedad o magnitud suficiente para tener relevancia al rellenar cuestionario de salud.

                También hay que valorar la relación que tenga el empleado del banco, que tramita el seguro, con el cliente. Si por su relación con el cliente tiene conocimiento de las enfermedades del asegurado, es su obligación advertirlas o recordarle al cliente la relevancia de ser expresamente mencionadas en el cuestionario, sin que pueda descargarse toda la responsabilidad sobre el asegurado.  En resumen, es obligación del asegurado rellenar con veracidad el cuestionario de salud previo a la firma de los seguros de vida. Pero la aseguradora también tiene la obligación de redactar cuestionarios muy específicos que no obliguen al asegurado a ejercer juicios de valor sobre la gravedad de las enfermedades o ejercicios de memorias excesivos sobre su historial clínico. También tiene obligaciones el empleado del banco que tramita el cuestionario con el cliente, debe asegurarse que es firmado por el cliente, que éste lo ha leído y entendido, además si el empleado por su relación con el cliente tiene conocimiento de posibles enfermedades de éste tiene que extremar la diligencia y hacer las observaciones oportunas en el cuestionario sin que pueda mostrar una actitud pasiva y esquiva.

Teodoro Pérez Guerrero

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