La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026 confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Santander y declara nulos por vicios del consentimiento los contratos celebrados en los años 2008 y 2012 por el cliente con el Banco Santander condenando a la entidad financiera abonar al actor la cantidad invertida de 100.000 € junto con el interés legal desde la fecha del primer contrato.
Supuesto de hecho
El demandante con estudios de Formación Profesional y de profesión mecánico era cliente del Banco Santander y había contratado dos productos bancarios en los años 2008 y 2012 calificados como productos financieros complejos, de acuerdo con la legislación del Mercado de Valores. Este tipo de productos exigen una adecuada información al cliente y unas reglas de comercialización por parte de la entidad financiera cuando el inversor es un cliente minorista.
Normativa MIFID: la asimetría informativa
En la comercialización de productos complejos por parte de entidades que prestan servicios financieros a inversores no profesionales existe lo que se llama una asimetría informativa. Consiste en imponer a las entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y de los concretos riesgos que puede comportar su contratación.
Los llamados test de conveniencia e idoneidad tienen como objetivo salvar la asimetría informativa qué podría viciar el consentimiento por error del cliente. La normativa MIFID impone:
1.- La entidad financiera debe valorar los conocimientos y experiencias en materia financiera del cliente y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión que va a contratar mediante el denominado test de conveniencia.
2.- El servicio prestado a este asesoramiento financiero además de la anterior evaluación la entidad debe hacer un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente para poder recomendar un producto.
3.- Plus de información. Cuando las encontramos ante productos especialmente complejos como son los derivados o estructurados se requiere un plus de información suministrada con la antelación suficiente que permita conocer el funcionamiento y las consecuencias económicas que puedan enterarse de su aceptación en función de distintos escenarios que se deben explicar con ejemplos y simulaciones
Decisión de la Sala
La Sala considera qué hay un error vicio del consentimiento y un incumplimiento de los deberes de información que debe ofrecer el Banco en caso de contratación de productos financieros complejos y destaca las siguientes obligaciones:
1.- En el caso en cuestión el TS considera que hay un error vicio del consentimiento y que hay también un incumplimiento de los deberes de información que debe ofrecer el Banco en la contratación de productos financieros complejos.
2.- Si bien el incumplimiento de los deberes de información al cliente no profesional no implica de manera automática que éste desconozca la naturaleza y los riesgos del producto sí que presume la existencia de un error -vicio por parte del cliente.
3.- El deber de información no puede ser suplido por el propio contenido del contrato. La mera lectura del documento resulta insuficiente y es precisa una actividad de la entidad financiera para explicar con claridad cómo se realizan las liquidaciones y los concretos riesgos en que pudiera incurrir el cliente.
4.- Para que pudiera excluirse la existencia del error o considerar que el mismo fue inexcusable se precisaría la existencia de conocimientos especializados en productos financieros. No excluye el hecho del error el que en la contratación interviniera el asesor fiscal de una empresa, tampoco bastan conocimientos usuales del mundo de la empresa que pueda tener un administrador ni siquiera los que trabajan en un departamento de contabilidad o como director financiero de una empresa está excluidos de cometer un error.
5.- No consta que el Banco proporcionara información precontractual mediante folletos y supuestos que reflejarán el riesgo asumido al contratar productos complejos.
La falta de experiencia del cliente
EL TS valora la falta de experiencia inversora del demandante ya que considera que ninguno de los productos que había contratado con anterioridad tenían la misma naturaleza ni presentaba los mismos riesgos que los que son objeto de este caso. El error que cometió el cliente minorista es calificado como esencial ,sustancial, excusable e imputable a la entidad bancaria , que venía obligada a facilitar que el cliente adquiriera plena conciencia anticipada del producto que contrataba y de sus riesgos
Obligación de devolver el capital invertido y sus frutos
La Sala confirma que la entidad financiera tiene que devolver tanto el principal invertido como los frutos que el capital había generado test de la fecha del primer contrato.
El contrato es nulo de conformidad con el art 1303 del Código Civil y procede la restitución de las prestaciones ejecutadas con el objetivo de que las partes tengan la misma situación patrimonial que antes de celebrar el contrato.
Teodoro Pérez Guerrero