Los MASC en los accidentes de tráfico

En los  siniestros de tráfico es obligatorio realizar una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros antes de  acudir a la vía judicial. Esta reclamación viene regulada en el artículo 7 del RDL 8/ 2004 ley de responsabilidad civil de vehículos a motor.  sobre los requisitos que debería contener esta reclamación ya los tratamos en https://www.perezguerreroabogados.com/la-reclamacion-previa-a-las-aseguradora-en-los-accidentes-de-trafico/

Esta fase extrajudicial ante la compañía de seguros es un requisito de procedibilidad de tal manera que cuando se acude a los tribunales de Justicia es preceptivo aportar con la demanda bien la oferta motivada realizada por la aseguradora o bien en caso de inexistencia de la misma, la reclamación extrajudicial realizada por el perjudicado. En este sentido el art 7. 8 párrafo 2º RDL 8/2004 señala (LRCVM en los sucesivo):

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada, si se hubiese emitido por el asegurador o, en caso de no haberse emitido, la reclamación previa al asegurador, que no requerirá cuantificación

El incumplimiento de este requisito es causa de inadmisión de la demanda del art 403 Lec y puede dar lugar a responsabilidad por negligencia profesional del letrado que incumple con este requisito y produce perjuicio al cliente por ello, a ello nos referimos en https://www.perezguerreroabogados.com/caso-de-exito-negligencia-profesional-perdida-de-oportunidad/

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1 /2025 de Eficiencia de la justicia supuso la implantación de  los llamados MASC (medios  Adecuados de solución de controversias) los cuales desarrollamos en https://www.perezguerreroabogados.com/la-negociacion-previa-obligatoria-en-la-responsabilidad-civil/

En síntesis, los MASC  son una vía de negociación extrajudicial obligatoria entre las partes exigida por la ley antes de acudir a los tribunales.  Se planteaba por la  doctrina si los MASC introducidos por la reforma legislativa 2025 son un requisito adicional de negociación que debe cumplirse por los perjudicados y víctimas de accidentes de tráfico antes de interponer la correspondiente demanda judicial. Es decir, nos encontraríamos de esta manera con dos actividades de negociación previa obligatoria: la reclamación extrajudicial del art 7  de la LRCVM y por otro la negociación tambien extrajudicial de los MASC con las especialidades previstas para estos.

Acuerdo extrajudicial
Acuerdo entre partes

Los diversos acuerdos no jurisdiccionales establecidos por las Juntas de Jueces así como los criterios aprobados por las Juntas sectoriales de letrados también de la administración de Justicia, han resuelto esta duda y han conformado que no es necesario acudir o haber realizado un MASC con carácter previo  para la de una demanda judicial en los accidentes de tráfico.  Se  considera que este requisito está cumplido con la reclamación extrajudicial regulada en el artículo 7 de la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor y la correspondiente  oferta motivada de la compañía aseguradora.

Por si hubiera alguna duda, la AP Zaragoza se ha pronunciado de manera expresa en su Auto de 5 de noviembre de  2025:

«la previsión de la Ley Orgánica 1/2025 que admite como medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora legalmente reconocida a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo; ii) la regulación de la Ley 35/2015 que impone, antes de acudir a la vía judicial, el intento de acuerdo extrajudicial, mediante la reclamación del perjudicado, a la que debe seguir oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño o en caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, de una respuesta motivada; iii) las reiteradas reclamaciones extrajudiciales efectuadas por la demandante, acompañadas de cuantos documentos disponía, en la que incluso ofrecía una rebaja en la reclamación; iv)las reiteradas respuestas de la demandada rechazando cualquier tipo de obligación de pago; estima esta Sala debidamente acreditado por la demandante el intento extrajudicial de solucionar la controversia que no ha merecido respuesta alguna negociadora por parte de la demandada, sino rechazo íntegro a la reclamación.
Procederá por ello: estimar el recurso de apelación interpuesto, dejar sin efecto el auto de inadmisión de la demanda y archivo del procedimiento y ordenar su admisión, siguiendo el procedimiento por sus trámites.

Carácter optativo de los MASC para los pleitos de accidentes de tráfico

La reforma operada por la ley de eficiencia de la justicia del año 2025 ha afectado también a la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor.  En concreto ha modificado los art 7.8 y  14 de la  LRCVM,  de manera que una vez finalizada la negociación extrajudicial  establecida en el artículo 7 de la ley de vehículos a motor entre perjudicado y aseguradora sin haber llegado a acuerdo a través de los respectivos intercambios de reclamación extrajudicial y oferta motivada, se puede proceder también de manera optativa a iniciar la vía de negociación prevista en los MASC antes ir directamente a los tribunales.

En este sentido el art 7.8 LRCVM dice: “ Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir a uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los términos del artículo 14 para intentar solventar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes”.

            Por su parte el art 14 LRCVM “Artículo 14. Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada.1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los supuestos de controversia, las partes podrán acudir a todo medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional.2. A tal efecto, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional, desde el momento en que el perjudicado hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.3. Podrán intervenir en estos medios adecuados de solución profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta ley, que cuenten con la formación específica en este ámbito.”

Es decir, la víctima de accidentes de tráfico una vez agotada la negociación del artículo 7 de la ley podrá optar por dos vías: la primera es acudir directamente a los tribunales de Justicia mediante la correspondiente demanda de responsabilidad civil y la segunda es agotar una nueva negociación con los requisitos establecidos en los MASC por si fuera p posible el acuerdo amistoso con la compañía.  En caso de que la imposibilidad de acuerdo continúe en los MASC , el perjudicado  acudiría ya a los tribunales.

 

¿Es buenos apurar con otra negociación en los MASC  o mejor acudir directamente a los tribunales?

                La respuesta es un depende. En algunos casos, interesará agotar la negociación y en otros convendrá no andarse con prolegómenos e interponer  directamente demanda. De qué depende, pues depende de las circunstancias del caso concreto y de las peculiaridades de los tribunales en donde nos encontremos.

En aquellas poblaciones con un gran retraso de la administración de Justicia en la tramitación de los procedimiento convendrá apurar con la vía amistosa y seguir con un MASC; el interés de apurar con los MASC no solo está dirigido en acortar los tiempos sino también en qué pueda producir consecuencias en materia de costas procesales en un hipotético procedimiento judicial futuro. Sobre lo que son las costas procesales y las consecuencias judiciales  de un MASC infructuoso nos pronunciamos en https://www.perezguerreroabogados.com/gastos-procesales-y-costas-procesales/

El  que la victima de un siniestro de tráfico haga proposiciones razonables e intente apurar la vía amistosa  con el objetivo de evitar acudir a los tribunales de Justicia debe ser valorado positivamente en un futuro judicial. Si el acuerdo extrajudicial no es posible y el perjudicado se termina viendo obligado con visitar los tribunales ante la tozudez de la compañía de seguros, qué persiste con un criterio restrictivo de no indemnizar  o en ofrecer una cantidad insuficiente, debe ser valorado positivamente por los jueces cuando se decida la dirección de la condena en costas procesales si la pretensión de la victima se acerca mucho a lo que termina decidiendo su Señoría.

Conclusión

Los MASC no son obligatorios en los pleitos de accidentes de tráfico sino que tienen un carácter opcional y complementario a la reclamación del artículo 7 LRCVM. El perjudicado que acude posteriormente a un procedimiento judicial cumple con el requisito de procedibilidad si acredita la reclamación extrajudicial del artículo 7 de la LRCVM y aporta  la oferta motivada de la aseguradora si esta no llegó a producirse.

Teodoro Pérez Guerrero