Los ciudadanos cuando acuden a los tribunales tienen que afrontar los desembolsos económicos que produce el proceso. Hay que distinguir en este sentido entre gastos procesales y costas procesales.
Los gastos del proceso se definen en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Lec) cómo aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso judicial.
Mientras que las costas procesales son una parte de los gastos procesales expresamente contemplados por la ley, donde se regula la obligación de pagarlos y el procedimiento para su determinación. Según el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil tienen la consideración de costas procesales:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.
Como señala el profesor Ricardo Juan Sanchez, a la hora de determinar si un concreto gasto es subsumible en uno de los apartados anteriores, la jurisprudencia sigue el criterio de causalidad entre un acto procesal concreto y el gasto ocasionado. De modo que aquellos gastos previos al proceso o simultáneos a éste, pero realizados fuera del mismo o que no consten en autos, no forma parte de este concepto.
Obligación del abogado de advertir al cliente las costas procesales
En nuestro ordenamiento jurídico, rige en todo proceso judicial el principio de vencimiento en materia de costas procesales. Esto significa que aquella parte que ve desestimada su pretensión corre el riesgo de ser condenada al pago de las costas procesales del contrario. Este riesgo que corre todo ciudadano cuando acude a los tribunales debe ser advertido por el abogado en la correspondiente hoja de encargo, y constituye uno de los deberes de información del abogado al que tiene derecho todo consumidor que ya tratamos en https://www.perezguerreroabogados.com/negligencia-de-abogado-falta-de-informacion/
A la hora de acudir a los tribunales existe siempre el riego una resolución desfavorable para el cliente, la justicia es incierta y nunca hay una probabilidad 100% de éxito. Un asesoramiento deficiente o una amala praxis profesional, no solo lleva consigo la pérdida de oportunidad sino que el cliente pueda ser condenado en costas procesales con el desembolso económico que ello conlleva.

Novedades tras la LO 1/2025 de Eficiencia de la Justicia
La reforma legal operada en el año 2025 tiene por objeto fomentar la negociación previa entre los ciudadanos y dejar a los tribunales cómo el último resorte legal para solucionar el conflicto . La falta de negociación previa , la negativa injustificada acceder a un proceso de negociación, son actitudes jurídicas que pueden influir en una condena en costas procesales si se termina acudiendo a la justicia. Ya tratamos la obligatoriedad de esta negociación previa exigida por la nueva ley en https://www.perezguerreroabogados.com/la-negociacion-previa-obligatoria-en-la-responsabilidad-civil/ La ley quiere premiar aquel ciudadano que antes de acudir a la justicia ha puesto todos los medios a su alcance para llegar a un acuerdo cediendo incluso en su postura, y trata por otro lado de castigar a quien adopte una posición intransigente qué favorece acudir de una manera innecesaria a los tribunales.
En este sentido el art 394.1 párrafo ultimo de la Lec señala:
“No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado”
En el mismo sentido el 394.4 Lec “Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia”.
La reforma legal introduce novedades en la practica de tasación de costas procesales en el juzgado cuando se termina el procedimiento, introduciendo la posibilidad de abrir un incidente de nuevo en el tramite de impugnación de costas. En concreto se pretende, que la parte condenada al pago de las mismas pueda solicitar su exoneración o minoración alegando la existencia de identidad entre lo que la propuesta ofrecida al contrario en la fase de negociación extrajudicial y lo que terminó decidiendo el juzgado. En este sentido el art 245. 5 Lec dice:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el mismo plazo, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.
Las mismas consecuencias tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.
A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad. De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá interponer recurso de revisión.”
Teodoro Pérez Guerrero