El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por daños morales. Incumplir los plazos para tramitar el Protocolo de Acoso Laboral tras una denuncia previa interpuesta por la propia trabajadora al Canal Ético de la empresa.
Hechos
La trabajadora interpuso una denuncia por acoso laboral ante el canal ético de la empresa en la que trabajaba a causa de un trastorno de ansiedad generalizada que padecía, por unos turnos de trabajo impuestos en fines de semana fuera del horario de la jornada laboral establecido legalmente.
El Protocolo de Acoso Laboral de la empresa establecía que la denunciante debería ser informada del estado de su denuncia en el plazo de treinta días naturales desde la interposición de la misma, plazo que incumplió la empresa.
El Protocolo establece que el plazo máximo de cierre del expediente de investigación era de tres meses a contar desde la recepción de la denuncia, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación de dicho plazo. Plazo que también fue incumplido por la empresa.
El instructor del expediente de la empresa explicó que no pudo tramitar el expediente con mayor celeridad por su inexperiencia y desconocimiento de la materia.
Decisión de la Justicia
1º.- “La duración en la tramitación del expediente además de que suponga un incumplimiento de su propio Protocolo, muestra una falta de diligencia y pasividad por parte de la empresa que difícilmente cohonesta con las obligaciones relacionadas con la protección eficaz del derecho a la salud de la trabajadora.
La empresa pudo y debió dar una respuesta más rápida y eficaz a la trabajadora, con independencia del resultado del expediente y de la concurrencia o no de los hechos denunciados, ya que las obligaciones de aquella alcanzan no solamente a la efectiva protección, sino también a la prevención de los riesgos inminentes asociados
2º.- El incumplimiento de la empresa es un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales pero tambien una vulneración del derecho a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Constitución española al tratarse de un incumplimiento dque afecta a uno de los elementos fundamentales de todo protocolo anti acoso cómo es la urgencia.
3º.- El incumplimiento genera un daño moral susceptible de ser indemnizado
4º.-Las circunstancias de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye el daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo ante acaso.
Indemnización
EL TSJ de Galicia en su sentencia de 2 de julio de 2026 confirma la indemnización pro daños morales en la cantidad de 3725 €.
Teodoro Pérez Guerrero