Atropello a ciclista. Indemnización

La Audiencia Provincial  de Albacete en su sentencia de 28 de julio de 2026 confirma condena por un delito leve de lesiones al conductor de un vehículo que atropelló a un ciclista que se disponía a pasar por el carril para bicicletas ubicado en la acera. Se condena a indemnizar al ciclista en concepto de responsabilidades civiles en  la cantidad de 115.180,67 €.

 

HECHOS

El vehículo infractor se detuvo e antes del paso para peatones y bicicletas ubicado justo antes de la intersección de una circunvalación, reemprendiendo la marcha justo en el instante en que se disponía a pasar por el carril para bicicletas ubicado en la acera, interceptando su trayectoria con la parte delantera del vehículo, provocando la colisión de ambos vehículos y la caída al suelo de la bicicleta con su conductora.

Lesiones sufridas

Como consecuencia del accidente la ciclista sufrió  lesiones consistentes en fractura metafisaria de tibia distal y peroné izquierda, herida puntiforme en tercio proximal de dorso de pie y subluxación lateral de retropié, cuya sanidad precisó tratamiento médico y quirúrgico ulterior a la primera asistencia facultativa, tardando en sanar 554 días, de ellos 22 de perjuicio grave, 502 de perjuicio moderado y 30 días de perjuicio básico.

Le han quedado secuelas por material de osteosíntesis en pierna, trastorno neurótico s, limitación de movilidad flexión plantar de extremidad inferior limitación de la flexión dorsal en extremidad inferior , metatarsalgia postraumáticas, limitación de movilidad inversión en pie y de eversión en otro punto, así como parestesias de partes acras.

 

Infracciones del condenado. Normas de seguridad vial

El condenado no respetó la prioridad de la bicicleta, no extremó la diligencia antes de adentrarse en el carril bici asegurándose de que no se aproximaba ninguna bicicleta circulando.

En este sentido el art 58 del Reglamento de Circulación señala “

“El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo (artículo 24.1 del texto articulado)”

Por su parte el art 59.1 del mismo reglamento señala:

“Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado)”

Estas infracciones tienen la consideración de graves

 

 

Incompatibilidad art 40 RDL 8/2004 e intereses  art 20 LCS

La sentencia señala la incompatibilidad de aplicar la actualización de la indemnización del al artículo 40 del TRLCVM y a su vez la aplicación de los intereses de la Ley de Contratos de seguro del artículo 20. Si se aplica la actualización no puede condenarse también al pago de los intereses.

 

 

 

Teodoro Pérez Guerrero