El informe pericial medico es uno de los aspectos más importantes en todo procedimiento judicial de tráfico en el que se han producido lesiones al perjudicado o en cualquier otro tipo de procedimiento judicial (responsabilidad empresarial, negligencia médica etc) en el que existan Daños personales.
La valoración del mismo por parte del juez es un elemento fundamentales en el devenir del caso. En este tipo de procedimientos judiciales el reclamante aporta un dictamen pericial propuesto por su parte, sin embargo, la aseguradora aporta otro informe pericial por un perito de su confianza. A cuál de estos dos informes se les da una mayor credibilidad, fiabilidad y valor probatorio es una de las labores fundamentales del juez en este tipo de litigios.
Como veremos a continuación, la proximidad temporal del examen médico que realice el perito en cuestión al perjudicado con respecto a la fecha en que tuvo lugar el siniestro, va a ser uno de los elementos relevantes a la hora de otorgar a su informe una mayor credibilidad.
Reglas de la sana critica
La valoración probatoria que hacen los tribunales de los informes periciales debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la LEC. Estas reglas exigen una valoración lógica, razonada y motivada de los dictámenes, atendiendo a la fundamentación de sus conclusiones, la objetividad de los peritos, la metodología empleada, la documentación científica y médica aportada, así como la coherencia interna y la conformidad con el resto de la prueba practicada en el proceso.
La proximidad temporal
Que el perito siga el curso de la lesión del perjudicado desde una fase muy temprana, le va a otorgar a su informe una mayor consistencia que en aquellos supuestos en que se limita a realizar el informe meses o años después de que el proceso curativo haya finalizado. El informe pericial no puede convertirse en una mera valoración del daño realizado en un momento temporal muy posterior al suceso, sino que debe incluir un seguimiento del proceso curativo del afectado y de todo el proceso asistencial del mismo, de manera que le permita tener un mayor enfoque y conocimiento de los tratamientos que ha recibido el lesionado. Ello va a permitir comprender mejor cuales eran las limitaciones existentes durante el proceso curativo y cuales son las secuelas persistentes tras la finalización del mismo.
Este seguimiento del curso de la evolución del lesionado, le va a otorgar al informe pericial que se aporte a un procedimiento judicial un mayor peso, con respeto a otros informes de elaboración más tardía.
Un seguimiento del lesionado por el perito, coetáneo a la fechas del tratamiento clínico va a ostentar por tanto una mayor fiabilidad. Por el contrario, una pericial en que la exploración al perjudicado se realice en fechas mas lejanas en el tiempo, cuando las lesiones estén ya estabilizadas, le va a restar valor en sus conclusiones , como por ejemplo acerca la existencia o no de limitaciones funcionales del lesionado durante el periodo de tratamiento.
Conclusiones
1º.- El lesionado que pretenda reclamar en un futuro responsabilidad por los daños personales padecidos, debe asesorarse desde el principio por un profesional. Es importante que el perito médico que vaya a realizar su informe, inicie su trabajo en un momento temporal próximo a la fecha del siniestro.
2º.- El perito medico es importante que tenga un seguimiento del curso de la lesión del perjudicado. Ese seguimiento le permitirá tener un mayor alcance de conocimiento de las limitaciones que tenga el paciente durante el proceso curativo, como de las secuelas que puedan quedarle posteriormente.
3º.- La valoración probatoria por los tribunales de los informes periciales médicos, toma en consideración las fechas en que realizan sus exploraciones al lesionado. Una tardía valoración en el tiempo, resta credibilidad al informe. La proximidad temporal por el contrario, le aumenta valor al informe.
Teodoro Pérez Guerrero