Uno de los conceptos indemnizatorios que prevé la Ley de Responsabilidad civil de Vehículos a Motor (LRCVM) es el del gasto de los desplazamientos de familiares del lesionado de tráfico. En concreto el artículo 142.2 LRCVM señala:
«En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba”.
Gasto diverso resarcible
La LRCVM bajo la denominación de “gasto diverso resarcible” de su art 142, postula un cajón de sastre donde se incluyen una serie de conceptos indemnizatorios a los cuales tiene derecho el lesionado de tráfico. Ya nos referimos a este tipo de gastos en https://www.perezguerreroabogados.com/accidentes-de-trafico-que-es-el-gasto-diverso-resarcible/ Dentro de estos gastos resarcibles están los llamados gastos de los desplazamientos de familiares de la víctima o lesionado de tráfico.
Los desplazamientos de familiares ocurrirán fundamentalmente en los siniestros de gravedad, con victimas hospitalizadas sin soporte familiar en el lugar del siniestro. Suele tratarse de personas que están de paso en el lugar del siniestro, o de otra nacionalidad que residen en nuestro país y no tienen una red de apoyo aún consolidada.
Qué incluye el gasto por desplazamiento
Si atendemos al tenor literal de la ley, por desplazamiento puede parecer que se incluyen solo los gastos de transporte ya sea en forma de billete de avión, tren o cualquier medio empleado por el familiar .
Sin embargo, no sólo hay que atender a estos gastos del viaje en sí mismo considerados sino a todos aquellos gastos que suponga la estancia del familiar en el en el lugar donde se encuentre el lesionado, ya sea en forma de alojamientos, alimentación etc.
El mismo apartado 2 del art 142 LRCVM señala expresamente “los necesarios para que sea atendido él”, es decir el lesionado de tráfico. Por tanto, no solo hablaríamos de gastos de transporte sino de todos aquellos otros gastos que sean necesarios para atender las necesidades del lesionado.
Criterio para justificar la necesidad de este gasto
El criterio fundamental a tomar en consideración para justificar la necesidad de este gasto es el nivel de limitación que sufre el lesionado de tráfico como consecuencia del accidente. Es decir, si el perjudicado necesita ayuda para la realización de actividades esenciales de la vida ordinaria, así como también la falta de apoyo o red de seguridad familiar en el lugar donde se encuentre.
Hablamos aquí de lesionados que se encuentran imposibilidades o con dificultades para hacer actividades esenciales de la vida ordinaria: comer, vestirse, asearse, moverse, hacer tareas imprescindibles en su vivienda etc.
Si nos encontramos además con un lesionado que se encuentra hospitalizado en estado muy grave en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y en situación no consciente, puede ser preciso el consentimiento de sus familiares para la toma de decisiones médicas.
Los gastos deberán valorarse siempre de una manera razonable y ponderada adaptados a las circunstancias del caso, de manera que pueda justificarse su necesidad.
Conclusiones
1..- La ley prevé expresamente la indemnización de los gastos de desplazamiento de familiares. El pago se hace al lesionado no al familiar
2.- EL gasto de desplazamiento no solo incluye el gasto de transporte sino todo lo que sea necesario para atender al lesionado
3.- El criterio para su concesión es la necesidad, para la cual habrá que atender al nivel de las lesiones de la victima o del lesionado de tráfico, así como a la inexistencia de una red de seguridad familiar para el afectado en el lugar del siniestro.
Teodoro Pérez Guerrero