La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 11 de junio de 2026 condena al Servicio Murciano de Salud por mala praxis médica a indemnizar al paciente en la cantidad de 85.145 € por falta de consentimiento informado en una intervención quirúrgica por fisura anal.
Supuesto de hecho
El paciente acude al servicio de aparato digestivo y cirugía del hospital clínico de Murcia. El juicio Clínico del hospital es sangrado hemorroidal. Se prescribe colonoscopia que informa de hemorroides internas, sin signos de complicación. . El paciente acepta su derivación a centro concertado para intervención quirúrgica para hemorroides.
Sin embargo, se le practica además de la intervención prevista para las hemorroides se le práctica otra quirúrgica no autorizada expresamente por el paciente, consistente en esfinterotomía lateral interna por una supuesta fisura anal que no constaba en el historial clínico.
Negligencia cometida
La sala considera que el documento por el cual el paciente autoriza su derivación al centro concertado no es una autorización para someterse a la intervención quirúrgica de las dos dolencias anales que padecía ni puede suplir el consentimiento informado. El paciente solo tenía conocimiento de problemas relativos a las hemorroides pero no se le había trasladado ningún diagnóstico consistente en fisura anal que requiriera una intervención quirúrgica específica para este problema.
No consta en ningún documento que existiera exploración física del paciente ni que presentara aparte de los síntomas expuestos ningún diagnóstico consistente en la existencia de fisura anal. Tampoco consta que se hubieran agotado las posibilidades de un tratamiento conservador y que estuviera indicada intervención quirúrgica. No consta en el expediente ni en la historia clínica del paciente datos objetivos que avalen la decisión de proceder a una esfinterotomía ni que se haya realizado una valoración de sus beneficios ni que el paciente haya sido debidamente informado de ello.
No consta que fuera diagnosticada ni clasificada ni tratada la fisura en modo alguno, pues la primera referencia sobre la misma aparece en el documento que se acuerda la intervención. Este tratamiento quirúrgico no es inocuo y presenta riesgos de importancia como de hecho ocurrió en este caso”.
Secuelas ocasionadas al paciente
1.-Incontinencia anal a gases y heces: Secuela física principal de carácter permanente derivada de la intervención quirúrgica de esfinterotomía.
2.- Síndrome ansioso-depresivo: Trastorno psicológico reactivo a las secuelas físicas padecidas tras la operación.
3.- Incapacidad permanente total: Imposibilidad de continuar ejerciendo su profesión habitual como conductor de autobuses debido a las secuelas
Indemnización
Se indemniza en la cantidad de 85.145 € más intereses legales desde la reclamación en vía administrativa con el siguiente desglose siguiendo el baremo de accidentes de tráfico:
- 357 días de incapacidad temporal
- 20 puntos para la secuela de incontinencia
- 5 puntos para la secuela de síndrome ansioso depresiva
- perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ya que fue incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual.
Teodoro Pérez Guetrrero