Derecho al honor. Indemnización. Responsabilidad de ATRESMEDIA

La  Sección 8º de Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 5 de mayo de 2026 condena al grupo Atresmedia por vulneración del derecho al honor y eleva la indemnización a la demandante por el daño moral sufrido de 40.000 € a la cantidad de 50.000 €.

Supuesto de Hecho

En el año 2008 una socorrista es entrevistada por Antena 3 con motivo de un incidente ocurrido en la piscina en la que realizaba su actividad laboral. En concreto mezcló por error ácido clorhídrico y sulfato de cloro, generando una nube tóxica que obligó a desalojar una manzana de viviendas.

La entrevista y la frase de la socorrista la he liado parda se viralizaron  convirtiéndose en un fenómeno cultural y mediático punto a 3 media y otros medios del grupo siguieron utilizando la grabación y la imagen y voz de la sociedad diferentes programas y plataformas en ocasiones con fines humorísticos o paródicos sin su consentimiento posterior.

La utilización en el programa “El Intermedio”

 La sentencia del juzgado de primera instancia señalaba que en el programa El  Intermedio del Grupo Atresmedia se utiliza la voz de la demandante como medio para ridiculizar tanto a una política en cuestión como a la demandante.  Considera que no se está ante una mera reproducción del video en un marco informativo, una política . Se está utilizando la voz de la demandante en un tono burlesco, haciéndola pasar por tonta y menospreciando su derecho al honor, así como a la propia imagen. Es cierto que no se utilizan calificativos menospreciantes, pero la utilización de la voz con la imagen de la política pone de manifiesto una situación de burla hacia la demandante, menospreciando su inteligencia. Aquí no estamos ante un contexto informativo, lo que exige un mayor grado de protección para la demandante. El video se limita a utilizar la voz de la demandante, pero en un contexto en el que se ridiculiza su actuación y se menos precia su inteligencia.

Esto es perfectamente aplicable también a otro video del mismo programa , en el que se vuelve a utilizar la voz de la demandante para hacer en el mismo programa una parodia de una ministra  en términos similares. Es evidente que la sátira se encuentra protegida por la libertad de expresión y especialmente en relación con la actividad política, pero en este caso se está utilizando la voz de una persona privada, que tuvo relevancia en un momento determinado y sobre todo se está utilizando en un tono de menosprecio y burla no permitido por la libertad de expresión”.

Qué es lo que considera ilícito la justicia

La justicia considera que el video original de la entrevista fue utilizado por el grupo mediático y sus medios asociados durante muchos años después de la emisión inicial y para fines distintos a los informativos originales.

La doctrina del Tribunal Supremo señala que el titular del derecho fundamental de autorizar el concreto acto de utilización de su imagen y los fines para los que la otorga punto el consentimiento prestado para la captación de la imagen no se extiende a otros actos posteriores como por ejemplo su publicación o difusión. En el supuesto de autos la demandante consintió la difusión de la entrevista dada en el contexto de la información sobre el incidente de una en una piscina en el verano de 2008 pero no ha dado consentimiento para la difusión posterior de la grabación para otros fines.

La demandante no es una persona de notoriedad pública ,ni antes ni después de la entrevista del año 2008,únicamente se ha hecho popular la expresión viralizada «la he liao parda». La finalidad de los programas en que se ha reproducido bien su voz, bien su imagen y su voz, no es la de trasmitir una información, sino que se trata de programas de mero entretenimiento. Únicamente en el caso de la grabación sobre un reportaje sobre la seguridad en las piscinas, pudiera considerase que se trata de informar sobre esta cuestión, pero en este caso lo cierto es que la emisión del video con la entrevista no aporta ningún contenido informativo sino más bien se emite a modo de chascarrillo o elemento humorístico.

Daños que denuncia la demandante

La actora ha sufrido bajas laborales de salud mental pericial mor motivos de ansiedad. La pericial aportada por la demandante considera que la prolongación en el tiempo de los videos ha producido que la actora tenga una peor autoimagen de sí misma, intensificando su estado de baja autoestima, indefensión, desamparo y de descontrol emocional, así como interfiriendo en su capacidad de percibir e idear los estímulos con mayores elementos de control. Todo ello reforzando la mala imagen de sí misma, la baja autoestima y la estructuración de conductas y actitudes autodestructivas que perduran hasta el día de hoy. Este hecho, continuado en el tiempo, ha condicionado profundamente, tanto su vida laboral, social y familiar, hasta el punto de que ha tenido que someterse a tratamientos psicológicos y médicos, para poder paliar parcialmente este proceso de traumatización mencionado.

En 2021 sufre un ataque de ansiedad por lo que acaba en Urgencias del hospital 12 de octubre, tras enseñarle una amiga que su video se había hecho viral en Tik Tok. En mayo del 2022, una compañera del colegio, le dijo que la había visto en televisión, lo que le produjo mucha ansiedad porque temía que se volviera a extender por el colegio y que los alumnos la acosaran y, así, perder su respeto, impidiéndola ejercer su profesión. En noviembre del 2022, los alumnos la reconocen, a pesar de que ellos no habían, ni nacido en el 2008 y le pierden el respeto que había conseguido. El 9 de febrero del 2023, mientras impartía un taller de lectura en el aula, un alumno proyecta el video en la pizarra digital, lo que la provoca un ataque de ansiedad, teniendo que acudir a Urgencias, requiriendo la baja médica, baja que continúa hasta la interposición de la demanda.

Indemnización daño moral

La Audiencia considera que el  daño moral que ha quedado puesto en evidencia mediante el informe pericial aportado con la demanda tal como se describe en la sentencia apelada es ,desde luego, grave; ahora bien “ no es solo achacable a la demandada sino a la situación de viralización del video de la entrevista del año 2008; pero siendo esto así, no puede soslayarse que la demandada con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante de forma insistente a lo largo de años -y en ocasiones de forma denigrante para la demandante – ha contribuido a que la intervención en un programa informativo de la actora en el ya lejano año 2008 no pierda actualidad, a lo que se une la gran difusión de los medios de los que es titular a ATRESMEDIA. Ciertamente no es posible determinar cuál es la exacta proporción en la contribución al perjuicio moral sufrido, pero lo que sí podemos tener en cuenta es que las emisiones televisivas y radiofónicas intensifican la lesión al derecho al honor y propia imagen al facilitar su acceso a un público más extenso y generalista y potencialmente distinto al entorno digital, ampliando significativamente su alcance y capacidad de impacto. De ahí que la cantidad en que fue condenada la demandada se incremente hasta la de 50.000 euros teniendo en cuenta la ampliación de la condena consecuencia de la estimación parcial de la impugnación de la sentencia.”

 

Teodoro Pérez Guerrero