Nos vamos a referir aquí al art 142 de la Ley de Responsabilidad Civil de Vehículos a motor para analizar el concepto de gastos diversos resarcible al que alude este artículo. Dentro de los gastos que se le ocasionan al lesionado durante el tiempo que está en situación de incapacidad temporal tras el siniestro de tráfico, hasta que las lesiones se estabilizan o terminan convirtiéndose en suela, nos encontramos con los gastos diversos resarcibles.
La ley contempla otros gastos como los de asistencia médica sanitaria. No obstante, en este articulo nos referiremos exclusivamente a los gastos diversos resarcibles del art 142 de la ley.
Qué dice la la ley
El articulo 142 de la Ley de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor establece:
“ 1.También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
- En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.”
Qué dicen los tribunales sobre este concepto
Dentro del concepto de gasto resarcible que se debe satisfacer al lesionado de tráfico por parte las aseguradoras, la jurisprudencia ha ido incluyendo los siguientes supuestos:
1º.- Los gastos de desplazamientos del accidentado a centros médicos o en su caso de rehabilitación para ser tratado durante el curso curativo de su lesión. Estos desplazamientos pueden realizarse bien en taxi, bus o con el propio vehículo del perjudicado si la lesión no le impidiere conducir o fuere conducido por otra persona. En este ultimo caso se pagará el kilometraje.
Estos gastos deben ser acreditado con la correspondiente factura y ser necesarios para el proceso curativo del lesionado sin que existan otros centros sanitarios más cercanos aptos, que hicieran innecesario el desplazamiento y su gasto.
2º.- Gastos de asistencia doméstica o personal durante el proceso curativo. Mediante la contratación durante una serie de horas ya sean diarias o a la semana de una persona para realizar las tareas domésticas del hogar. Esto ocurre por la pérdida temporal del lesionado de su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluyen aquí labores limpieza, ayuda personal puntual, ayuda domestica puntual etc.
Se deberá justificar tanto el pago del servicio contratado como la necesidad del mismo mediante el informe médico que acredite la imposibilidad de hacer esas tareas.
3º.- Gastos farmacéuticos y de pequeño material sanitario. Se han incluido dentro de esta partida tambien, gastos como el de una manta eléctrica al tratarse de un gasto necesario vista la prescripción que el facultativo realizó en informes
4º Los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba
5ºLa contratación de un profesional que le sustituya cuando el lesionado no pueda hacer frente a su negocio o actividad profesional. Son gastos que le produce la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria hasta el final del proceso curativo
6º Gastos de rehabilitación, fisioterapia, pruebas diagnósticas, resonancias magnéticas etc
Enumeración “numerus apertus”
La enumeración de gastos descrita anteriormente tiene un carácter ejemplificativo. Eso quiere decir que puede incluirse cualquier gasto no mencionado anteriormente que cumpla los requisitos establecidos em la ley. Es decir, cualquier gasto que la lesión derivada del accidente produce en la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo.
Requisitos esenciales del gasto diverso resarcible
1.- Justificación suficiente: Debe aportarse documental acreditativa y, en su caso, soporte médico que vincule el gasto al proceso curativo o a la situación derivada de la lesión. Debe existir un nexo causal con el accidente que permita descartar que se trate de gastos que no tenga su origen en la lesión reclamada.
2.- Razonabilidad y proporcionalidad: debe ser un gasto razonable en atención a las circunstancias personales y familiares del lesionado y que tengan la debida proporcionalidad. Si la conexión con el siniestro es muy remota se consideraría gasto desproporcionado.
Teodoro Pérez Guerrero