Condenada empresa por accidente laboral. Indemnizan al trabajador

 

 

La Sala de lo Social de  TSJ de Andalucía en sentencia de 23 de marzo de 2026 condena como responsables civiles solidarios  a una empresa de reformas y a su seguro. Se les condena a indemnizar a un trabajador en la cantidad de 110.956,31 € por el accidente laboral sufrido a causa de no cumplir con las medidas de seguridad y  la normativa de prevención de riesgos laborables.

Accidente sufrido por el trabajador

Un trabajador estaba realizando los trabajos propios de su actividad desplomó la plataforma elevadora y cayó encima de otro trabajador, que es la parte demandante en este procedimiento judicial. El trabajador que cae  estaba lijando los elementos de madera cubierta subido en la plataforma elevadora. Dicha plataforma sufrió una ruptura de una parte metálica (colapso del brazo metálico de la plataforma), cayendo encima del trabajador accidentado objeto de este procedimiento.

 

Decisión del Tribunal Supremo

Se ha producido una infracción de las normas de seguridad en el trabajo, puesto que al menos un trabajador estaba realizando trabajos en altura sobre la plataforma sin que conste el empleo de epis anti caída, además realizándose tareas de altura no existió vigilancia y control de dichos trabajos en la plataforma elevadora posteriormente colapsada.

La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo al supuesto ahora enjuiciado evidencia que el empresario, como deudor de seguridad, no ha cumplido con su obligación de proporcionar a los trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad y salud al no acreditar que ha adoptado «las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren» para impedir el accidente, puesto no protegió a los trabajadores, estando realizándose un trabajo con plataforma elevadora sin que conste la entrega epis anti caída ni la realización de vigilancia de dichos trabajos , no acreditando haber agotado «toda» la diligencia exigible evidenciándose el «fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado .

 

Teodoro Pérez Guerrero