Seguro de vida vinculado a hipoteca. Condenado el seguro

La Sala de lo Civil del TS en sentencia de 15 de abril de 2026 ha condenado RGA Rural Vida SA a indemnizar a la demandante en la cantidad de 73.500 € más los intereses del art 20 LCS a consecuencia de la incapacidad permanente absoluta en la que había sido declarada.

El seguro contratado cubría tanto el fallecimiento de la asegurada como una cobertura complementaria de incapacidad permanente absoluta. La póliza tenía una cláusula  que excluía la  garantía de incapacidad cuando fuera originada por accidentes o enfermedades o dolencias originados con anterioridad a la entrada en vigor de la contratación del seguro aún cuando sus consecuencias se manifestaran durante su vigencia.

 Supuesto de hecho

La demandante en calidad  de  tomadora-asegurada, suscribió con RGA Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros , un contrato de seguro denominado «Seguro de Vida Temporal, Rural TAP», que, además del riesgo de fallecimiento, cubría el de incapacidad permanente absoluta (IPA), con una suma asegurada inicial de 73.500 € y duración anual prorrogable.  El seguro estaba vinculado al préstamo hipotecario suscrito diez días antes por la asegurada y su marido con la entidad bancaria,  razón por la cual, en el documento de condiciones particulares, aparecía designada la entidad prestamista como primera beneficiaria y en lo que hubiere exceso las personas designadas en la póliza.

El objeto de conflicto

Es la cláusula inserta en las condiciones generales de la póliza que señala como riesgos EXCLUIDOS “Queda excluida de cobertura, siempre que haya sido contratada en la póliza, la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta que haya sido originada por alguna de las siguientes causas: Accidentes y/o enfermedades o dolencias originados con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro aún cuando sus consecuencias o secuelas se manifiesten durante su vigencia”

En la primera instancia y en apelación se desestimó la demanda considerando que esta clausula es delimitativa. Y dado que la enfermedad que ha dado lugar a la incapacidad preexistía a la contratación de la póliza, pues era de nacimiento, nos encontraríamos ante un supuesto expresamente excluido de cobertura.

 

Cuestionario previo de salud
Cuestionario previo de salud

 El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la demandante

La sala considera que la aseguradora sometió la tomadora/ asegurada a un cuestionario de salud incompleto en el que no se le preguntó expresamente sobre patologías de tipo ocular y además ni tan siquiera se le formuló a la asegurada preguntas que fueran mínimamente conducentes a mencionar la misma, como si tenía o había tenido alguna anomalía o alteración física o si recibía o había recibido tratamiento médico por alguna patología en un determinado rango temporal. Con ello se incumplió por el seguro las prescripciones del art 10 LCS.

En ningún caso, pudo la demandante al firmar la póliza representarse objetivamente esos problemas oculares como relevantes para que la compañía valorara el riesgo objeto de aseguramiento por la garantía complementaría de invalidez ya que no se le preguntó nada que pudiera vincular directamente o indirectamente con esos antecedentes. Además a la fecha de la suscripción de la póliza la recurrente venía llevando una vida laboral activa y habían pasado 16 años desde las intervenciones quirúrgicas relacionadas con esa patología.

La Sala considera que la cláusula en cuestión inserta en las condiciones generales habría de calificarse como lesiva en cuanto priva a la asegurada de la cobertura del siniestro por una causa exclusivamente imputable a la propia compañía, debe reputarse nula con arreglo al artículo 3 de la ley de contrato de seguro y por tanto inaplicable sin que tampoco sea aplicable el art 10 párrafo 3 LCS por las razones expuestas.