Condenado Ingeniero Agrícola por negligencia profesional

El Tribunal Supremo en sentencia de 16 de abril de 2026 ha condenado por negligencia profesional a un ingeniero técnico agrícola y a su seguro de responsabilidad civil de manera solidaria a indemnizar a los perjudicados en más de 2 millones de euros por los daños y perjuicios causados.

                                                                                                 Supuesto de hecho

Los demandantes, una Sociedad Agraria de Transformación y sus socios, solicitaban responsabilidad civil al ingeniero agrícola  y la mercantil con la que actuaba  en la prestación de servicios de asesoramiento técnico-agrícola. La Sociedad había contratado los servicios de este ingeniero agrícola  para  el tratamiento de un cultivo agrícola muy específico (el hidropónico para pimientos en sus distintas variedades).

                                                                                                 Negligencia cometida

En la campaña 2014/2015, el ingeniero agrícola condenado prescribió en febrero de 2015 el empleo de aportes especiales a la plantación de determinados invernaderos, en concreto de nitrato amónico en una proporción del 34,5%, que provocó el envenenamiento de las plantas, hasta el punto de que hubo que proceder al arranque de la totalidad de la plantación de forma prematura, lo que causó daños patrimoniales tanto a la Sociedad Agraria como  a los socios de la misma.

 

Responsabilidad  civil ingeniero agrícola
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                        Responsabilidad de la Aseguradora

EL seguro de responsabilidad civil del ingeniero  consideraba que no tenia que responder totalmente de la negligencia de su asegurado en virtud de ciertas clausulas excluyentes de la póliza. Consideraba que hay un parte de los daños que no están cubiertos por la póliza, porque esa ampliación de cobertura fue contratada en fecha posterior al siniestro, es decir, que el perjudicado ya se había puesto en contacto con el ingeniero para informar del suceso cuando se firma la póliza de ampliación de cobertura del seguro.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara que esa puesta en conocimiento no reunía los requisitos de una reclamación extrajudicial. Era un mero cruce de correos electrónicos que podría ser considerado como un acto preparatorio de una futura reclamación pero no reunían los requisitos de una reclamación extrajudicial,  además el asegurado tampoco reconocía ninguna responsabilidad en el siniestro sucedido pues los primeros análisis de las plantas no atribuían la responsabilidad a ninguna conducta realizada por el asegurado.

Por tanto, la primera reclamación escrita dirigida al asegurado pidiendo responsabilidades  por parte de los perjudicados no se produce hasta después de la contratación de la póliza. Por  esta razón el seguro sí debe hacerse cargo del siniestro

Añade el TS, que no puede ser opuesta por el seguro al perjudicado una excepción fundada en un conocimiento previo del asegurado del siniestro o en la posibilidad de haberlo tenido antes de contratar la póliza, pues no es una circunstancia objetiva determinante del evento dañoso. No se puede oponer al perjudicado el dolo del causante del daño.

Teodoro Pérez Guerrero