La  reparación del vehículo en los siniestros de tráfico

 

      Uno de los problemas que nos encontramos en los siniestros de tráfico en los que el vehículo resultó dañado es lo referente a  la valoración de la reparación. Se producen conflictos con las aseguradoras en esta materia  porque el seguro se niega a indemnizar la reparación del vehículo siniestrado al entender que el gasto es excesivo y prefieren en su lugar proceder a indemnizar de manera arbitraria con una cuantía equiparable al valor venal del coche.

Por eso, y como decíamos en https://www.perezguerreroabogados.com/el-accidente-de-trafico-asesorarse-desde-el-inicio/ hay que asesorarse bien desde el principio.

 

¿Qué dice la jurisprudencia? Preferencia de la reparación in natura.

            Nuestro Código Civil  estipula en su art 1902  la obligación de reparar el daño causado. La búsqueda de la indemnidad del perjudicado se convierte en pilar fundamental del sistema que informan los artículos 1106 y 1902 del Código Civil y exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso. Por lo general, la reparación del daño en estos casos se obtiene por medio de la reparación de los desperfectos sufridos en un taller especializado

En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo en 247 /2015 de 5 de mayo declara que el resarcimiento tiene por finalidad la restitutio in integrum, es decir , volver el patrimonio aceptado a la misma situación en que se encontraría de no haber se producido el acto ilícito o el incumplimiento.

La forma primordial de reparar el perjuicio debe ser la reparación del vehículo siempre que sea posible. Es la mejor forma de lograr el objetivo de indemnidad del perjudicado. El art 33  de la Ley de responsabilidad Civil de Vehículos a Motor establece que el principio de reparación íntegra busca asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados. La mejor forma de lograr esa reparación integra es mediante la reparación del vehículo para colocar al perjudicado en la posición que tenia antes del siniestro. Puede ser muy útil en estos casos el atestado policial como indicamos en https://www.perezguerreroabogados.com/atestado-policial-en-accidentes-de-trafico/

Aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor de venta en el momento de sobrevenir el accidente, ello no puede obligar al perjudicado a que se le compense mediante la sustitución de otro vehículo de similares características y estado de conservación. No solo por la dificultad de encontrar en el mercado un vehículo de ocasión de semejante condiciones por un precio justo y equitativo con la urgencia que el caso requieran sino también por el riesgo de los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el vehículo adquirido y la falta de seguridad en cuanto a su funcionamiento.

Por tanto, el TS da preeminencia a la reparación del vehículo sobre cualquier otra forma de indemnización incluso aunque supere el valor venal y rechaza moderar el valor de reparación en atención a la depreciación del valor de vehículo por su antigüedad pues dicha depreciación no impidió que las primeras aseguradoras siguieran subiendo.

Valoración reparación vehículo

Limites a la reparación in natura: la reparación desproporcionada

Aún siendo la reparación del vehículo siniestrado  viable no existe un derecho incondicionado a la elección del perjudicado. Es decir,  no se puede imponer por el dueño del vehículo siniestrado una fórmula de resarcimiento cuyo coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un infarto esfuerzo no razonable (STS 1435/2025).

 

          ¿Cuándo una reparación del vehículo siniestrado en el taller se considera desproporcionada?

 No existe un  concepto unificado de cantidad limite por parte de la jurisprudencia de lo que debe considerarse reparación desproporcionada. Tribunal Supremo ya ha señalado que la valoración de reparación desproporcionada es algo que corresponde a los tribunales de instancia y, correspondiéndole al TS  únicamente verificar si la argumentación dada por os órganos inferiores es o no razonable.

En general se está acogiendo la tesis de que la reparación del vehículo se considera qué es proporcionada cuando su valor supera el doble del valor de mercado del vehículo en el momento del accidente.

El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo y no se puede imponer a todos ante una reparación desproporcionada o un sacrificio desorbitado que sobrepase la entidad real del daño. Los principios de derecho europeos de responsabilidad civil señalan en su artículo 10:104 que la reparación en forma específica podrá tener lugar en la medida en que esta sea posible y no excesivamente gravosa para la otra parte. La reparación en «natura» no es incondicional y está sometido a límites de que sea posible y que no sea desproporcionada en atención a las circunstancias concurrentes. Ha de ser razonable y la razón no se concilia con peticiones exageradas que superen los límites de un justo y adecuado resarcimiento garante de la indemnización de la víctima.

Antes de iniciar los trámites para un procedimiento judicial  contra el seguro hay que proceder como explicamos en https://www.perezguerreroabogados.com/los-masc-en-los-accidentes-de-trafico/

Valoración del vehículo en caso de que la reparación tenga un coste desproporcionado.

Cuánto nos encontremos ante una situación en la que la reparación del vehículo resulte muy costosa con respecto al valor d de un vehículo de similares características, el resarcimiento del perjudicado deberá llevarse a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado más una cantidad porcentual que se ha denominado en la práctica jurídica como valor de afección. El valor de afección es un recargo, de suplemento por riesgo o confianza.

El valor de afección comprende el importe de los gastos administrativos, la dificultad de encontrar un vehículo similar en el mercado, la incertidumbre sobre su funcionamiento coma y entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas.  Estas circunstancias deberán ser apreciadas por los órganos de instancias en su específica función de valoración del daño.

El valor de afección se cuantifica en un cantidad  entre el 20% y el 50 % del valor venal del vehículo. Es una valoración que deben realizar los tribunales de instancia ponderando las circunstancias del caso concreto ,en especial las dificultades para poder encontrar un vehículo que se aproxime al que tenían antes.

De esa valoración se deduce lo que se llama el valor de los “restos del vehículo”. Es esa cantidad económica que pagan en un desguace cuando se entrega un vehículo siniestrado que no puede ser reparado con el objeto de que se aprovechen piezas independientes del vehículo para su posterior venta como piezas de segunda mano.

 

Vehículos históricos. No rige la misma limitación

Las limitaciones del valor venal del vehículo a la hora de la reparación no rigen en el caso de los vehículos históricos. Son vehículos de este tipo los que reúnen los requisitos del art 1 del Reglamento de Vehículos Históricos regulado por el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio. Se trata de vehículos que han dejado de fabricarse y se hallan en su estado original sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales.

Teodoro Pérez Guerrero