Impugnación paternidad. Indemnización al padre no biológico

La impugnación del de la paternidad por parte de quien después de una serie de años descubre no ser el padre biológico del que creía su hijo, está  dando lugar a una controversia sobre si procede o no la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.  Estos daños comprenderían tanto  las cantidades económicas  que se ha estado afrontando en materia de alimentos como tambien los daños morales.

La AP de Cartagena ha confirmado en su sentencia de 3 de marzo de 2026 la ya  dictada por el Tribunal de Instancia que condenaba a la madre de una niña a indemnizar a quien tras una prueba bilógica descubre no ser el padre del menor, en la cantidad de 7.932,50 € por daños materiales y  5.000 euros por daño morales.

Prueba biológica paternidad

La doctrina jurisprudencial toma en consideración a la hora de determinar si procede o no indemnizar en estos casos, la existencia o no de dolo por la madre del niño. Es decir, si se le hace creer a alguien que es el padre de su hijo cuando realmente sabe de antemano que no es así. La paternidad obliga a afrontar las responsabilidad que la misma conlleva, entre otras los gastos de alimentos y manutención del hijo sin perjuicio del vinculo emocional que se crea entre padre e hijo.

En el caso en cuestión se sostiene por el demandante que aunque la madre del niño no tuviera un conocimiento absoluto de la falta de paternidad biológica del demandante si  tenía dudas razonables debido a la existencia de relaciones sexuales con otros hombres en el periodo cercano a la concepción. Se argumenta que esta ocultación de dudas constituye una conducta culposa, ya que la demandada no actuó con la diligencia necesaria al no informar al padre sobre  la posibilidad de que no fuera el padre biológico. Se  considera que el daño moral psicológico derivado del descubrimiento de la falta de paternidad es incuestionable e indemnizable, incluso sin pruebas médicas específicas.

La AP de Cartagena por su parte concluye que “ Es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción. Ante ese hecho objetivo, está claro que no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación. A mayor abundamiento, el actor indica que fue en la Navidad de 2022, existiendo ya una crisis en la pareja, cuando la madre comentó a unos amigos que él no era el padre de la hija. Y la primera prueba de ADN (la aportada con la demanda) se realizó precisamente en enero de 2023. De ahí se infiere que la madre era conocedora, al menos, de que el actor podía no ser el padre de su hija”.

Teodoro Pérez Guerrero