Los atropellos a ciclistas son una lacra que últimamente está dando mucho que hablar en los medios informativos. Se está dudando de si las causas de estos atropellos son únicamente las imprudencias de los conductores de vehículos o también hay una corresponsabilidad de la administración pública que no hace todo lo posible por evitarlos a través de carretera más seguras, con unos carriles para bicicletas de una mayor anchura y debidamente señalizados.
Los principales tipos de atropellos a ciclistas son 3:
- El primero se produce cuando el vehículo pretende adelantarlos, no respetando la distancia de seguridad y termina por arrollarlos. Puede suceder que el exceso de velocidad del vehículo a motor le dificulte percatarse de la existencia del deportista y termine con igual resultado
- El segundo tiene lugar cuando el vehículo invade el carril contrario y se lleva por delante al ciclista.
- El tercero tiene lugar en las intersecciones, el vehículo pretende girar hacia un lado (señalizado con un ceda el paso o un stop) y no se percata del paso de un ciclista por lo que lo atropella cuando se incorpora al nuevo carril.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONDUCTOR
Los conductores que atropellen a ciclistas pueden incurrir en distintos delitos tipificados en el código penal en función de las circunstancias concurrentes .El código penal tipifica como delito el conducir con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. También se tipifica como delito el conducir a una velocidad superior en 80 Km/h a la permitida reglamentariamente en vía interurbana o en 60 km/h en vía urbana.
El art 384 del Código Penal castiga no solo el conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sino también al que condujere tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Las penas variaran en función de que al ciclista se le hayan causado lesiones o el resultado fatal de la muerte. Según se trate de un caso u otro hablaremos también de un delito de homicidio o de un delito de lesiones.
Matar a un ciclista sale muy barato penalmente para el conductor
Nuestro Código penal contiene un artículo que favorece mucho al conductor imprudente de cara a edulcorar una hipotética condena, es decir, les rebaja de manera considerable el castigo que les correspondería si se aplicara el código penal de manera cumulativa para cada uno de los delitos. Es el art 382 del CP, que dice literalmente:
“Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”.
¿Qué quiere decir este artículo? Pues significa básicamente que si un conductor borracho hasta las trancas que conduce con temeridad manifiesta además mata a un ciclista, no podemos castigarle por cada uno de los delitos en los que ha incurrido (conducir bajo los efectos del alcohol, temeridad manifiesta y homicidio). Solo podemos tomar como referencia el delito que tenga señalada una pena más grave e imponerle la pena prevista para el mismo en su mitad superior. El homicidio imprudente tiene una pena muy light que va de los 1 a los 4 años de prisión, mientras que dentro de los delitos contra la seguridad vial el más graves es el previsto para lo que conducen con temerario desprecio para la vida de los demás, castigado con 2 años de prisión en su versión más amplia. Resumiendo, que la máxima pena que aspiramos a que se le imponga al conductor que mata a un ciclista es de 4 años de prisión, pena a la que casi nunca se llega, no suele pasar de los dos años la pena final que se les imponen tras los acuerdos con la fiscalía y “las rebajas de Tío Paco”.
Es cierto que el art 381 del Código Penal contempla hasta 5 años de prisión para el que conduce con manifiesto desprecio para la vida de los demás. Aunque es un articulo que lo incardinamos más para los «kamicazes» que para los supuestos habituales de siniestros de tráfico.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando hablamos de responsabilidad civil hablamos de la indemnización económica que se le debe dar bien al ciclista lesionado o bien a los familiares de éste cuando resulta el fatal desenlace del fallecimiento.
En el caso del fallecimiento se indemniza a los perjudicados, teniendo tal consideración: cónyuge, los ascendientes (hasta el abuelo), los descendientes (hasta el nieto), los hermanos y los allegados (personas que hayan convivido con la víctima durante 5 años que no entren en ninguna de las categorías anteriores). Detallar todos los conceptos indemnizables dará lugar a nuevos artículos de este blog, como adelanto se puede decir que se tienen en cuenta multitud de conceptos: edad de los perjudicados, periodo de convivencia con la víctima, si tienen algún tipo de discapacidad, ingresos económicos de la victima, dependencia de los perjudicados respecto a la victima…………
En el caso de que la victima termine con lesiones. Se valorarán: los días de temporales de baja médica, el tiempo hospitalizado, las operaciones quirúrgicas sufridas, los puntos de secuelas con las que quede el ciclista, la pérdida de calidad de vida y autonomía personal que sufra, los cuidados médicos y futuras asistencias sanitarias que precise, los perjuicios economizo que le conlleven las lesiones, los daños morales, las prótesis y órtesis que precise, etc…
Aunque la Ley de Responsabilidad Civil habla del principio de reparación integra del daño, lo cierto es que ninguna indemnización económica devolverá al ciclista o a su familia al estado anterior al siniestro. Se trata más bien de un intento del nuevo baremo legal por dignificar a perjudicados y victimas que de otra cosa.
Teodoro Pérez Guerrero
Abogado especialista en responsabilidad civil y seguro