Los registros de Insolvencia Patrimonial, más conocidos como registros de morosos, son utilizados frecuentemente por las empresas para inscribir en los mismos a aquellos clientes que no han satisfechos sus deudas. Sin embargo, la inscripción de los datos del cliente en estos registros no puede realizarse de manera arbitraria sino que tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.
En esta materia hay que distinguir entre la responsabilidad del acreedor y la del titular del Registro de Morosos. En este artículo nos vamos a centrar únicamente en la responsabilidad del acreedor en relación con clientes que tienen la condición de consumidor, mientras que en el enlace de aquí abajo desarrollamos en otro artículo la cuestión de la responsabilidad de los titulares de registros de insolvencia patrimonial como Asnef-Equifax o Badexcug Experiance.
Requisitos que debe cumplir el acreedor para poder inscribir legalmente a un deudor en un registro de morosos.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que desarrolla esta ley, los requisitos que debe cumplir la deuda por la que un acreedor inscribe a su deudor en un registro de morosos son 3:
- Deuda verdadera, cierta, y vencible que haya sido impagada
- Que no hayan pasado 6 años desde que hubo de procederse al pago
- Haber reclamado previamente la deuda al afectado antes de inscribirlo.
Se deben dar los tres requisitos anteriormente mencionados para que la inscripción en el registro de morosos sea legal. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos hace que nos encontremos ante una inscripción ilegal y por tanto ante una vulneración de la normativa de protección de datos con las consecuencias que se dirán más abajo.
La deuda debe ser verdadera y cierta
La deuda debe tener su origen en un contrato lícito expresamente aceptado por el deudor. No son válidas aquellas supuestas deudas basadas en servicios o productos que no fueron solicitados por el cliente. Mención especial merecen las operadoras de telecomunicaciones cuando reclaman cantidades desorbitadas en virtud de compromisos de permanencia que no fueron aceptados por el consumidor, esto son siempre reclamaciones ilegales que no vinculan al afectado y que nunca pueden dar pie a una deuda verdadera en los términos que exige la norma y por tanto la inscripción en morosos con base en las mismas es ilegal.
Tampoco cumplen el requisito de “verdaderas” aquellas supuestas deudas que tienen su origen en conversaciones telefónicas con el empresario, cuando estas conversaciones no se trasladan a un contrato escrito que sea expresamente firmado y aceptado por el consumidor. La validez legal de esa grabación telefónica que hace el comercial de la empresa ofertante es mínima si no ha sido ratificada en un contrato escrito posterior tal y como establece la Ley de Consumidores y Usuarios.
Cuando se dice que la deuda debe ser cierta, hablamos de que la deuda debe ser exacta. Si se inscribe al supuesto deudor por una deuda de 300 euros es porque efectivamente se debe esa cantidad exactamente y no una cantidad inferior, pues si la deuda real no son 300 euros sino por ejemplo 275 euros, la deuda ya no es exacta y por tanto la inscripción también es ilegal.
El acreedor tiene que reclamar extrajudicialmente la deuda.
Un requisito que pasa desapercibido y habituálmente no se cumple por los presuntos acreedores, es la reclamación previa de la deuda antes de la inscripción en morosos. Esta reclamación no puede hacerse de cualquier manera, el Real Decreto 1720/2007 establece el contenido que debe tener este requerimiento: Se trata de una carta donde se especifican los datos del deudor, la deuda pendiente de abono y la advertencia de que se procederá a su inscripción en registros de insolventes si no se procede al pago.
El requerimiento previo es importante porque se trata de darle la oportunidad al cliente de solucionar amistosamente el conflicto antes de acudir a vías contenciosas que supongan un mayor perjuicio, además de darle la oportunidad de comprobar posibles errores en la cuantificación de la deuda. No requerirle al deudor extrajudicialmente antes de inscribirle como moroso es ilegal, y ello aunque la deuda fuera perfectamente legítima.
Consecuencias de una Inscripción ilegal
Si se han cumplido los requisitos mencionados la inscripción como moroso es legal y no se puede hacer nada, solo pagar para poder salir. Pero si la persona inscrita en el fichero de morosos comprueba que no se cumplen algunos de los requisitos previstos , la inscripción es ilegal y tiene varias herramientas legales a su alcance. Lo primero que debe hacer es mandar una carta al Registro de Insolventes en que haya sido inscrito (Asnef, Badexcug, etc) solicitando la cancelación de su inscripción. Este carta aunque suele ser inútil de cara a lograr el objetivo, legalmente es recomendable como paso previo antes de proceder a emplear el resto de medios que el ordenamiento jurídico pone en manos del afectado y que analizamos a continuación.
Una vez que se ha enviado la mencionada carta, el registro de morosos correspondiente contesta en un plazo de 1 mes. Lo más probable es que esa contestación sea negativa, pues el registro se limita a dar traslado de la solicitud realizada por el perjudicado al acreedor para que éste ratifique la inscripción. Si el acreedor se ratifica en la deuda que reclama, el registro de morosos se lava las manos y deniega la cancelación de la inscripción solicitada por el afectado, lo que ocurre generalmente en el 99% de los casos.
Tras denegarse la cancelación, el afectado tiene dos opciones. La primera es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mediante denuncia que puede hacerse tanto telemáticamente como por correo ordinario, aportando toda la documentación posible que justifique las alegaciones que se realicen acerca de la ilegalidad de la inclusión en el fichero. Si esta reclamación tiene éxito se cancelará la inscripción como moroso del afectado y la AEPD multará a la empresa acreedora por incumplir la normativa de protección de datos en un procedimiento administrativo que tiene una duración aproximada de 9 meses. El problema de esta opción es que no se indemniza al afectado por los daños y perjuicios padecidos, solo se le da de baja del registro de morosos
La segunda opción, es la de acudir a la vía judicial. Esta es la opción recomendada si se quiere obtener una indemnización por los daños y perjuicios que la inscripción haya podido producir.
La indemnización económica por inscripción ilegal en un registro de morosos
Si una vez asesorado por un abogado especialista en responsabilidad civil el afectado comprueba que su inscripción como moroso es ilegal, es recomendable interponer demanda civil ante los tribunales por Vulneración del Derecho al Honor, en la cual se pedirá no solo la cancelación de su inscripción en los ficheros de insolventes sino también una cantidad económica para compensar el daño que produce esta inscripción Ilegal.
El que una persona figure como insolvente en este tipo de ficheros es un daño moral, que afecta a su consideración como ciudadano responsable que está al corriente de sus obligaciones contractuales. Una persona no tiene por qué tolerar que su nombre salga el listas «negras» cuando no tiene ninguna deuda pendiente, además influye en que pueda ser admitido como cliente en otras empresas, esto ocurre porque los registros de morosos son consultados por empresas asociadas al Registro de Morosos para verificar la solvencia de futuros clientes antes de contratarlos.
Cuantía de la indemnización
El Tribunal Supremo ya ha señalado que las indemnizaciones al afectado por inscripción ilegal en registros de morosos no pueden ser simbólicas, no se pueden establecer indemnizaciones insignificantes con las cuales ni siquiera se puedan pagar los gastos del procedimiento judicial. De esta manera, las cantidades que están concediendo los tribunales en esta materia oscilan entre los 3000 euros y los 12.000 euros aunque pueden variar sobre todo al alza en función de circunstancias concretas. La jurisprudencia toma en cuenta los siguientes criterios para valorar la indemnización por daño moral en ese tipo de casos:
1º Tiempo de permanencia ilegal en el fichero de morosos.
2º Publicidad de esa inscripción mediante consultas de terceras empresas sobre la solvencia del afectado.
3º Esfuerzo del perjudicado por solucionar extrajudicialmente el conflicto
4º Terquedad del supuesto acreedor en su conducta a pesar de ser advertido de la ilegalidad de la inscripción realizada.
5º Servicios o productos que le hayan sido denegados al perjudicado por estar dado de alta como moroso: prestamos dinerarios, tarjetas de créditos, etc.
Abuso en la utilización ilegal de los Registros de Morosos por ciertos acreedores
Se ha producido en los últimos tiempos una utilización muy incorrecta de estos ficheros por ciertos acreedores. La función original de los registros de morosos era publicitar la falta de solvencia de determinadas personas con el objetivo de servir de preaviso a futuros acreedores a la hora valorar el riesgo que supone aceptar a una persona como cliente, sin embargo, en la actualidad los registros de morosos se han convertido en un mecanismo de presión utilizado ilegalmente por las grandes empresas para obtener un enriquecimiento injusto, utilizando como coartada «supuestas» deudas de muy controvertido origen legal.
Recientemente se ha dictado sentencia judicial por la que se condena a ASNEF y a MOVISTAR a indemnizar a nuestro cliente con 6000 euros más las costas procesales por vulneración del derecho al honor, al haberlo incluido indebidamente como moroso.
Teodoro Pérez Guerrero
Abogado especializado en Responsabilidad civil y Seguro
Os paso a relatar el cambio de rumbo que ha tomado la Agencia Española de protección de datos, después de haber tirado de las orejas a los bancos unas cuantas veces, parece que alguien les ha debido decir que aflojaran y que pensaran mas en los pobres bancos. Ahora resulta, que para la agencia ya no hace falta que haya una comunicación fehaciente por parte del banco, antes de incluir a alguien en ficheros de morosos. La agencia, traga con que la empresa de envíos demuestre que ha enviado la carta, pero no les obliga a demostrar que tu la has recibido. Esto me parece una vergüenza, pero mas vergonzoso me parece que la agencia diga, que queda demostrado la recepción de la carta, por el simple hecho de que la carta no ha sido devuelta al propio banco, por lo tanto si no ha sido devuelta es que la carta ha sido recogida. En fin, una autentica mafia. Por tanto recomiendo no ir a la AEPD, si no directamente a un juzgado.
Hola mi. Pregunta es que ocurre usando compran la deuda inscrita en el. Registro se considera una nueva deuda y los plazos comienzan de cero gracias
Entiendo que se refiere a los plazos máximos que una deuda puede estar inscrita en el Registro.Bajo mi punto de vista el cesionario que adquiere la deuda debería inscribirte de nuevo por una nueva deuda.Si no lo hace rige el plazo del anterior acreedor,es decir, no se reinicia el plazo si no se cambia el acreedor
Buenos dias me dirijo a ustedes para contarles mi problema
Estoy en un listado de morosos me rechazan todo tipo de comprar y tarjetas como por ejemplo la del corte ingles , media mark etc.
y el banco prestamos al estar incluido en esta lista
No se quien me ha metido en ella ni cuando ya que no he sido notificado
Mi pregunta es si esto es legal y si no lo es
Podrian ustedes ayudarme??muchas gracias
Un saludo
Si la inscripción en el fichero se ha realizado sin cumplir las normas esa inscripción es ilegal y hay responsabilidades. Póngase en contacto con nosotros