LA GRATUIDAD DEL ATESTADO POLICIAL EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO. REFORMA 2025

 

 

 

LA GRATUIDAD DEL ATESTADO POLICIAL EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO. REFORMA 2025

 

El atestado policial en los a accidentes de tráfico es el informe documental  que emite la unidad de tráfico de la  policía local o bien de la Guardia Civil tras desplazarse al lugar del siniestro. En los accidentes de tráfico grave o bien en aquellos en que los implicados no firman un parte amistoso y prefieren requerir a la autoridad pública, se desplaza la unidad de tráfico respectiva al objeto de emitir el correspondiente informe.

En el atestado policial se detallan los datos del lugar y hora del accidente,  datos identificativos  de las personas implicadas en el siniestro y de sus vehículos, datos de las aseguradoras y de sus pólizas, del peatón en su caso.  En el mismo se recaba toda la información del siniestro:  tomando fotografías del estado de los vehículo, los daños materiales y describiendo el estado en el que se encuentra el escenario del accidente ,  la colocación de los vehículos, dirección que seguía cada uno de los vehículos en el momento del accidente, si han tenido que ser movidos por razones del tráfico así como los resultados de las pruebas de alcoholemia realizados.  También se toma declaración a posibles testigos del siniestro y se incorporan al atestado. Si hubiera cámaras de seguridad públicas recabarán las imágenes de la mismas a efectos de que pueda servirles en la confección del atestado.

 

La policía realizará las diligencias de investigación que considere precisas para su elaboración e incorporará  al mismo informes médicos de los lesionados si existieren, además de las fotos del lugar del siniestro y los vehículos implicados, así como de los daños materiales que pudieran haberse causado.

La forma en la  que  los implicados  pudieran acceder a una copia del atestado policial, normalmente a través de sus abogados, ha sido muy controvertida hasta la reciente reforma del año 2025 de la ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor. Para poder acceder al atestado había que pagar una tasa en la mayor parte de las ciudades de España: el atestado de la Guardia Civil solía ser gratuito pero el de la unidad de tráfico de las respectivas policías locales españolas estaba sometido al pago de una tasa cuya cantidad variaba de forma muy oscilante en función del sitio y lugar de España en el que nos encontráramos. Los precios  podían oscilar entre los 50 euros y los 300 €, de manera que la única manera de acceder gratuitamente era a través de los juzgados de instrucción. Había por tanto una discrecionalidad absoluta en los Ayuntamientos de cada ciudad española para fijar el precio del atestado policial de la unidad de tráfico.

El atestado policial tiene una función importante en los litigios de accidentes de tráfico ya que es la fuente principal  de la que bebe el órgano judicial  para determinar el nexo causal del siniestro , la responsabilidad y la culpabilidad de los implicados en el siniestro. Es un documento con presunción de autenticidad que puede ser desvirtuada.

En la reforma operada  por la Ley 5/2025, de 24 de julio, se ha modificado  la Ley de Responsabilidad Civil de vehículos a motor regulada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Entre otros se ha reformado su art 7.1 párrafo penúltimo. Ha quedado redactado en el siguiente sentido:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus  representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente”

Por tanto, en la actualidad se puede acceder de manera gratuita a una copia del  atestado policial de tráfico por los interesados legitimados sin necesidad de tener que acudir al juzgado de instrucción mediante denuncia de parte para conseguirlo.

Cuestión distinta es el tiempo que tardan en ser elaborados por la autoridad pertinente, puesto que no hay un plazo legal establecido para la terminación del atestado. Circunstancias, como la carga de trabajo de la respectiva Unidad, la gravedad del siniestro y las diligencias de investigación que tenga que realizar la policía, influyen en el tiempo de tardanza en su elaboración y finalización mediante su firma.

Teodoro Pérez Guerrero