
EL INFORME DEL DETECTIVE PRIVADO EN LOS LITIGIOS DE SINIESTROS DE TRAFICO
El detective privado se ha convertido en una de las pruebas favoritas del sector asegurador en los pleitos de accidentes de tráfico cuando se reclaman cantidades económicas elevadas por el lesionado y el seguro considera que la cuantía solicitada es desproporcionada. La actividad del detective está sujeta a unos límites establecidos tanto por la legislación especial como por el derecho constitucional pues sus investigaciones están siendo utilizadas de una manera interesada por el sector asegurador con el objetivo de imponer un relato de hechos en muchas ocasiones alejado de la realidad. El lobby asegurador intenta elaborar una especie de coartada qué les permita infravalorar las lesiones del afectado con el objetivo de reducir la cuantía finalmente indemnizar.

REGULACION JURDICA
La actividad del detective privado así como los límites de su actividad vienen regulada en los artículos 48 a 50 de la Ley de Seguridad Privada 5 / 2014 de 4 de abril (LSP), por el artículo 18 de la Constitución española y así mismo no hay que perder de vista la importante jurisprudencia establecida tanto por nuestro Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
El art 48 de la LSP establece: “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
- La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
- En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
- En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
- Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.”
El informe del detective privado es un soporte utilizado por los peritos médicos de las compañías aseguradoras para fundamentar la puntuación o la valoración que realizan de las lesiones del perjudicado. Tras la reforma del baremo de accidentes de tráficos y la introducción de una categoría específica dedicada a la valoración del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el informe del detective privado ha adquirido una aún mayor relevancia porque suele ser utilizado tambien por los peritos de las aseguradoras para alegar la inexistencia de este daño moral o conseguir infravalorarlo en todo toda la extensión que sea posible.
VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTALES DEL LESIONADO-INVESTIGADO
En su investigación es el detective privado trata de captar imágenes, realizar fotografías y obtener informaciones que le permitan al médico de la aseguradora justificar una valoración de las lesiones de una manera muy inferior a la que realiza el lesionado en su demanda. Se trata de intentar acreditar que lesionado no está tan afectado por sus padecimientos ni tan limitado en sus movimientos como asegura en su demanda. Más allá de que una fotografía no siempre sirve para acreditar la mayor o menor movilidad de una extremidad del afectado o más allá de que una imagen no puede medir el dolor de una persona; lo importante aquí este determinar qué límites tiene el detective a la hora de obtener esta información y cómo se expondrá más adelante si hay o no una cierta permisibilidad o una cierta “manga ancha” por los tribunales en la actividad del detective privado.
Se produce una colisión entre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del lesionado y por otro el derecho de defensa de la compañía aseguradora. Por ello, hay que realizar una ponderación de los derechos en conflictos. La sentencia del TS número 851/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021 señala:
“La doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta sala vienen declarando, en lo que ahora interesa:
(ii) que el derecho fundamental a la intimidad, en cuanto derivación de la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 de la Constitución , atribuye a su titular el poder de resguardar un ámbito reservado, no solo personalísimo también familiar, frente a la acción y el conocimiento de los demás, que ese ámbito es necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada, censuradas por el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(p.ej. sentencias 641/2019, de 26 de noviembre , 600/2019, de 7 de noviembre , y 599/2019, de 7 de noviembre) y que las relaciones sentimentales forman parte de la intimidad (p.ej. sentencias 415/2020, de 9 de julio , y1/2018, de 9 de enero ); y
(iii) que el derecho a la propia imagen consiste en determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública, comprendiendo su ámbito de protección, en esencia, «la facultad de poder impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde», y, por lo tanto, «la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental».
Para que el informe del detective privado sea valido legalmente, debe reunir a juicio del Tribunal Constitucional la observación del principio de proporcionalidad, pues toda medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad es necesario constatar si cumple los 3 requisitos o condiciones siguientes:
en primer lugar si es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
en segundo lugar si además es en ese es necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad )
y finalmente si la medida es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto ).

ACTOS CONCRETOS DEL DETECTIVE QUE VULNERAN LA LEGALIDAD
Entre los actos del detective que han sido considerados ilegales por la jurisprudencia por vulnerar los derechos a la intimidad del lesionado se encuentra lo siguientes
1º.- El uso de disfraces o el de hacerse pasar por personas, especialmente funcionarios públicos, con el objetivo de conseguir información o de provocar la realización de actos por el investigado que de otra manera no hubiera conseguido.
2º.- La captación de imágenes en el interior del domicilio privado del lesionado. Hay que decir, que esta captación es ilegal tanto cuando se realiza dentro del propio domicilio como cuando se realiza desde el exterior hacia el interior. Sería objeto de debate aquí y habría que acudir a la jurisprudencia para concretar hasta dónde llega el domicilio privado; lugares como el jardín , el balcón de una vivienda, la piscina comunitaria, un huerto etc… pueden dar lugar a debate.
3º.- La utilización de dispositivos de seguimiento o GPS en el vehículo del investigado ha sido considerado conducta ilegal y por tanto atentatoria contra los derechos fundamentales.
Hay que decir que los tribunales solo vienen anulando el informe del detective privado cuando entienden que hay un nexo causal absoluto entre la irregularidad cometida y la información obtenida. Es algo con lo que No podemos estar de acuerdo porque supone otorgarle cierta manga ancha al detective privado y admitir conductas ilegales cuando las mismas no son el medio directo de la información obtenida. Es decir, nosotros consideramos que cuando un acto realizado por el detective le ayuda a obtener una información y ese acto no se ajusta de manera estricta a la legalidad, el informe debe ser considerado nulo de pleno derecho salvo que acredite qué ese acto ilegal no ha influido de ningún modo en la obtención de la información, es decir, que esa información ha sido obtenida a través de medios distintos de la ilegalidad cometida. Debe por tanto producirse una inversión de la carga de la prueba, y ser el investigador quién acredite que obtuvo la información exclusivamente a través de medios legítimos.

VALOR DE LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO
A la forma de aportarse el informe del detective privado se refiere al artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil. , según el cual: «5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical” .
Aunque pueda ser considerada por ciertos sectores de la doctrina o incluso jurisprudenciales como una testifical privilegiada, nosotros consideramos que la prueba del informe del detective es una prueba documental y para que pueda adquirir el carácter de testifical debe ser ratificada en en el juzgado por el detective.
A menudo se realizan en el informe del detective privado una serie de valoraciones subjetivas sobre materias que escapan de su conocimiento. Es decir, si el investigador privado tiene el atrevimiento de realizar valoraciones médicas o valoraciones técnicas para las cuales se requiere una titulación cualificada, se deberá acreditar con el informe el estar en posesión de esa titulación cualificada. En este sentido, el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento civil exigen para realizar valoraciones sobre hechos que requieran de conocimientos científicos artísticos técnicos o prácticos el acredita los conocimientos oportunos. Este tipo de valoraciones en la medida que pueden influir en la posterior valoración medica del perito de la aseguradora, consideramos que deben conducir a la invalidez de los respectivos informes.
ALEGACION DE LA NULIDAD DE LA PRUEBA
Cuando una prueba presentada ante los tribunales vulnera los derechos fundamentales, la parte afectada debe poner de manifiesto esta ilegalidad de manera inmediata. Según el art 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “ En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”
Es decir, se debe alegar la nulidad de esa prueba tan pronto se haya tenido conocimiento de la misma. El momento procesal oportuno para alegar esa nulidad será en el momento en que se dé traslado al perjudicado de la posibilidad de pronunciarse sobre esa prueba. En un proceso ordinario civil será en la audiencia previa si se ha tenido conocimiento de esa prueba anteriormente a la misma, en caso contrario será en la vista y siempre en ambos casos al inicio de las respectivas sesiones.
En el caso del juicio verbal civil y tras la reforma operada en el año 2023 en el artículo 438, entendemos que el momento oportuno para pronunciarse sobre la nulidad de esa prueba debe ser cuando se dé traslado por el juez a la parte afectada para que haga alegaciones sobre las pruebas presentadas de contrario.
Consideramos que el estudio de esta prueba por parte del juzgador requiere en muchos casos de un examen concienzudo, por lo que consideramos difícil que pueda pronunciarse en el mismo acto de la vista o de una audiencia previa, de una manera suficiente reflexiva salvo que la ilegalidad sea flagrante. Por lo tanto, a pesar de que el artículo 287.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil dice que el juez debe pronunciarse en ese mismo acto consideramos que es en muchos casos precipitado el pronunciamiento del juez sobre esa cuestión sin un estudio más reflexivo de la cuestión.
Distinto sería el caso del juicio verbal civil tras la reforma de 2023, si se plantea por la parte en la fase de alegaciones escrita, el pronunciamiento del juez sobre esta cuestión podrá ser más elaborado y pensado.
Lo que está claro que su alegación debe ser tan pronto como procesalmente se tenga la oportunidad de ser alegada.
La admisión de esta prueba por el juzgado si entendiéramos que es nula, tras recurrir en reposición su admisión por vulneración de los art 18 CE, 48 LSP y 287 Lec y efectuar la oportuna protesta en su caso, debe llevarnos a plantear una nulidad de actuaciones en posterior recurso.
CONCLUSION
El informe del detective es una prueba documental que se utiliza mucho en el sector asegurador en los procedimientos de accidentes de trafico donde se reclaman cantidades significativas. Tiene por objeto fundamental captar imágenes del lesionado en momentos de su vida cotidiana que permitan determinar la veracidad de las limitaciones físicas padecidas. Sirve de soporte al perito médico de la aseguradora y a esta misma para rebajar la calificación de las lesiones (o en su caso negarlas) que padece el perjudicado y por ende el montante a indemnizar.
La actividad del investigador está sujeta a una serie de limites legales, que de no respetarse, pueden conducir a la nulidad probatoria de su informe y a todo lo que en él tenga su soporte. Su eficacia en los procesos es dispar, en ocasiones puede ayudar a la compañía mientras en otros el contenido del mismo puede ser indiferente por no refleja ninguna situación que contradiga la pretensión del lesionado.
Hay una cierta permisibilidad por los tribunales sobre la metodología de los detectives, y solo se anula esta prueba si hay una relación directa entre la imagen captada ilegalmente y la información obtenida o se acredita que se ha utilizado un método de los prohibidos por la LSP.
La ponderación del derecho de defensa con el derecho a la intimidad del lesionado, exige a nuestro entender, que toda irregularidad clara en la metodología empleada por el investigador que le haya ayudado en la elaboración de su informe deba determinar la nulidad del mismo ,si no se prueba por el detective que la irregularidad cometida no tuvo ninguna influencia en la información privada que se obtiene del lesionado.
Teodoro Pérez Guerrero