La huida de los conductores de vehículos implicados en siniestros de tráfico es una práctica que ocurre con cierta frecuencia especialmente en los supuestos de atropellos a peatones y ciclistas. Esta huida la interpretamos como una presunción de su culpabilidad en el siniestro y por tanto como una forma de evitar ser identificado para de esta manera no hacer frente a sus posibles responsabilidades.
Responsabilidad penal
El conductor que huye del lugar del siniestro puede estar cometiendo un delito de omisión del deber de socorro tipificado en el art 195 del Código Penal:
«1 .El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2.En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
La obligación de auxilio a un ser humano forma parte de este deber de solidaridad incardinado en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestro Código Penal castiga este delito con una pena diferente en función del nivel de intensidad del deber de ayuda para el sujeto activo obligado. A mayor nivel de intervención del conductor en las causas de siniestro mayor nivel de exigencia que tiene en prestar su ayuda a la victima.
De manera que si el siniestro se produce por una participación directa del conductor se le exige una mayor implicación en el socorro a la victima que en otras circunstancias en que su paso por el lugar de los hechos es meramente circunstancial. El Código Penal distingue en este sentido entre el accidente ocasionado fortuitamente por el sujeto activo y el accidente que se provoca de manera imprudente, estableciendo en este último caso una pena más agravada que puede llegar a los 4 años de prisión.
Responsabilidad Civil
En los supuestos en que se produce la huida del vehículo implicado en un siniestro se plantea la problemática de quién se hace cargo de los daños y perjuicios causados al perjudicado, pues ni conductor ni vehículo han podido ser identificados y por ende tampoco su aseguradora. En el caso de que el siniestro de tráfico se produzca en España, la entidad a la que se reclamará será el Consorcio de Compensación de Seguros. En este sentido el RDL 8/2004 establece en su art 11:Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
- Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
El procedimiento de tramitación de la reclamación en esto casos no varía a si se hiciera con una aseguradora en un supuesto común, por lo que nos remitimos al artículo en que tratamos es este tema.
https://www.perezguerreroabogados.com/?s=reclamacion
Todo ello sin perjuicio de que posteriormente el Consorcio pueda repetir contra el conductor en cuestión y su aseguradora si el vehículo fuera identificado.
En el caso de que el siniestro de tráfico con conductor a la fuga se produzca en otro país, siempre del espacio económico europeo o tercer estado adherido por carta verde, la legislación facilita también a los perjudicados con residencia en España la posibilidad de reclamar ante un organismo español especifico para estas situaciones, OFESAUTO. El objetivo es evitar que los perjudicados tengan que litigar en un país extranjero con los gastos que ello conlleva además de las posibles trabas burocráticas. Con ello se logra que el perjudicado pueda tramitar la reclamación desde España. La particularidad estriba en este caso, en la exigencia de que hayan transcurridos 2 meses desde la fechas de los hechos sin que haya podido ser identificada la aseguradora (además de conductor y vehículo) antes de efectuar la reclamación oportuna. Así el at 29 del RDL 8/2004 señala:
«Si no fuera posible identificar al vehículo o si, transcurridos dos meses desde el accidente, no fuera posible identificar a la entidad aseguradora, el perjudicado residente en España podrá solicitar una indemnización a Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización, por los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria vigentes en el país de ocurrencia del siniestro».
Por tanto la huida del causante del siniestro del lugar de los hechos, no tiene por qué ser un obstáculo para que la victima sea resarcida por los daños y perjuicios padecidos. No obstante, ello no la exime de aportar pruebas acreditativas de las circunstancias de lo ocurrido. Es muy importante que los familiares de la victima interpongan, de manera inmediata a los hechos, la correspondiente denuncia para dejar constancia de lo ocurrido.
TEODORO PÉREZ GUERRERO.
Abogado especializado en responsabilidad civil y seguro