Pólizas de Seguro con baremo de indemnizaciones lesivos
Lesiva es la calificación utilizada en el derecho del seguro para referirse a lo que tradicionalmente se ha denominado abusivo. Cláusulas lesivas y abusivas son lo mismo, la diferencia es puramente terminológica. Mientras que en el ámbito del derecho de consumo se utiliza el término abusiva por ser la acepción concreta que prevé la Ley de Consumidores y Usuarios; en el ámbito del derecho del seguro se utiliza la denominación “lesiva” por ser la terminología que se utiliza de manera expresa en el art 3 de la Ley del Contrato de Seguro.
Concepto de cláusulas lesivas y diferencia de las limitativas
En el ámbito del derecho de seguro, las cláusulas lesivas son aquellas que vacían de contenido la póliza haciendo ésta prácticamente inaplicable. Las cláusulas lesivas son nulas de pleno derecho y nunca serán validas incluso en el caso de que sean expresamente aceptadas por el asegurado en la póliza. Es preciso distinguirlas de las limitativas, puesto no son lo mismo ni tienen las mismas consecuencias a pesar de que todavía hay tribunales que no aprecian bien las diferencias.
Las cláusulas limitativas son por el contrario las que restringen los derechos del asegurado en el sentido de limitar la cobertura contratada pero son válidas siempre que sean aceptadas expresamente por el asegurado y se encuentren debidamente resaltadas en la póliza. Como se decía anteriormente, las lesivas aun cumpliendo los requisitos de aceptación y siendo destacadas en letra negrita nunca serán validas, pues una cosas es restringir los derechos del asegurado y otra bien distinta imposibilitarlos.
Los baremos lesivos de las pólizas de seguro
En el caso de los baremos evaluadores de las lesiones o enfermedades que suelen aparecer como anexos de las pólizas de seguro de invalidez o de accidentes, es preciso diferenciarlos porque no son todos iguales. Existe en nuestra opinión un error jurisprudencial en considerar estos baremos por regla general como meramente limitativos de los derechos del asegurado, cuando en gran parte de los casos son absolutamente lesivos pues hacen imposible que el asegurado perciba el 100% de la cobertura contratada en la póliza.
Estos baremos suelen encontrarse en una libretilla diferente de las condiciones particulares a modo de condiciones generales de la contratación. En nuestra opinión estos baremos hay que distinguirlos entre limitativos y lesivos.
Limitativos.- Hablaremos de baremos limitativos cuando restringen los supuestos en que se puede percibir por el asegurado el importe total de la cobertura contratada. Ejemplo práctico: se establece en una póliza de accidentes en sus condiciones particulares, que la indemnización máxima que puede percibir el asegurado es de 50.000 €. Si después existiera un baremo que restringiera esa indemnización máxima a una serie de supuestos, nos encontraríamos con un baremo limitativo. Es limitativo porque existe la posibilidad de recibir la indemnización máxima de 50.000€, pero limitada a los supuesto concretos que establece el baremo.
Este baremo limitativo sería válido si fuera aceptado expresamente por el asegurado y se encontrare resaltado debidamente en la póliza.
Lesivos.- Los baremos lesivos son los que restringen tanto la posibilidad de percibir el capital asegurado o la cobertura contratada, que terminan por hacer imposible la recepción del importe total de la misma. Siguiendo con el ejemplo práctico anterior de póliza de seguro de accidentes en la que se contempla como indemnización máxima a percibir por el asegurado la cantidad de 50.000 €: si el baremo al que estuviere sujeta la póliza no reflejare ningún supuesto por el cual el asegurado pudiera percibir el importe máximo de esos 50.000 €, en nuestra opinión ese baremo seria lesivo y no simplemente limitativo. Un baremo que hace irreal la cobertura contratada es un engaño al asegurado, y no puede ser simplemente contemplado como limitativo.
Existen diversos baremos lesivos en nuestra opinión previstos en las pólizas de seguros. Así están los seguros de invalidez temporal en los que se indemniza por día de baja laboral hasta un máximo de 365 días, en estos casos son lesivos los baremos de enfermedades y lesiones que no contemplaran ninguna lesión o enfermedad que prevea una invalidez temporal de estos 365 días que se posibilitan en las condiciones particulares de la póliza.
También están los seguros de accidente que indemnizan a modo de un porcentaje con referencia al importe total asegurado, si no existe en el baremo ninguna lesión que prevea el 100% de la cobertura contratada, ese baremo también debe ser declarado lesivo por vaciar de contenido la cobertura contratada.
En definitiva, las cobertura que contratamos con la aseguradora en las condiciones particulares de la póliza, pueden ser limitada en las condiciones generales del contrato a modo de baremo siempre que las aceptemos expresamente y esa limitación esté debidamente destacada para no pasar desapercibida. Pero una cosa es limitar y otra imposibilitar, esto último nunca puede hacerlo la aseguradora a través de sus condiciones generales de la contratación ni tan siquiera con la autorización del asegurado, pues en ese caso esa cláusula o el baremo en cuestión debería ser nulo de pleno derecho.
Teodoro Pérez Guerrero
Abogado especializado en Responsabilidad Civil y Seguro.